¿A qué nos referimos cuando hablamos de delitos contra el honor?

            Con carácter introductor tenemos que señalar que aunque los delitos de injurias y calumnias tienen aspectos comunes, se trata de figuras diferentes con significativas singularidades.

            Con ánimo de simplificar al máximo la respuesta, podemos afirmar que se trata de una serie de delitos que atentan contra la reputación social de la persona. De hecho el artículo 18.1 de nuestra Constitución establece que: «Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen».

            Efectivamente, el derecho al honor tiene una amplitud constitucional destacada y suele proyectarse en múltiples casos ante declaraciones, manifestaciones, comentarios u opiniones vertidas en los medios de comunicación por la gran proyección pública que tienen y la posible traslación a la población de hechos que el reclamante quiere proteger y eludir una publicidad negativa de su persona en su proyección pública en la sociedad.

            Así es, de acuerdo con el artículo 18.1 de nuestra Carta Magna al que hemos aludido supra y la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, estos derechos tienen el rango de derechos fundamentales como ya se ha dicho. No obstante, desde el punto de vista penal, nos limitaremos, únicamente, al análisis de los delitos de injuria y calumnia, que son los delitos contra el honor recogidos en el Código Penal

            En estos momentos, la doctrina mayoritaria maneja un concepto normativo-fáctico de honor, lo que entraña que se parte de un concepto normativo pero se tiene en cuenta también aspectos exteriores, v.gr.: fama o la reputación, pero de lo que se trata es de asegurar y proteger el respeto a la dignidad en el contacto social. Esto es así porque la aquilatación de la medida de la lesión únicamente es posible en el ámbito de los contactos sociales en los que se pretende el respeto por la dignidad personal. Por tanto, podemos afirmar que el honor tiene un condicionamiento social.

            ¿Qué es la calumnia?

            La calumnia, atendiendo a lo establecido en el artículo 205 Código Penal, es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

            Es decir, atribuir a otra persona la comisión de un delito por unos hechos específicos, pero solo si esos hechos son falsos. Por tanto, la calumnia es una acusación maliciosa, hecha con la intención de dañar a otro. Ahora bien, si el acusado de calumnia demuestra que esos hechos son verdad, entonces no podrá ser condenado.

            Como recuerda la Sentencia Tribunal Supremo 202/2018, de 25 de abril:

  «Para integrar el delito de calumnia no bastan imputaciones genéricas. Es esencial que sean tan concretas y terminantes que, en lo básico, contengan los elementos requeridos para definir el delito atribuido (SSTS de 16 de octubre de 1981 o 17 de noviembre de 1987). Por eso no es calumnia, en principio, llamar a otra persona «estafador» o «ladrón», si no se le atribuyen específicamente hechos que sean constitutivos de tales figuras penales, sin perjuicio de que podamos estar ante unas injurias. Podría ser calumnia en cierto contexto afirmar de alguien que es un «violador» (STEDH de 7 de noviembre de 2017, asunto Egill Einarsson v. Islandia). Pero otras expresiones como «ladrón» o «corrupto» o «defraudador» no siempre nos llevan a un tipo penal específico y, por tanto, no son suficientes por sí solas para rellenar la tipicidad del art. 205 CP…».

            ¿Qué es la injuria?

            A su vez, el artículo 208 Código Penal, establece que la injuria es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público como graves…».

            La equiparación en cuanto a rango constitucional del derecho al honor y las libertades de expresión e información, así como la cláusula de limitación del art. 20.4 Constitución, y la tradicionalmente obstinada y férrea protección penal del honor, impulsó pronto el recurso a instrumentos dogmáticos constitucionales que permitieron otorgar un cauce de ejercicio a la libertad de expresión y al derecho a la información. Seguramente el de mayor repercusión fue el de su configuración como garantía institucional de la formación de la libre opinión pública. Esta visión ha posibilitado situar a la libertad de expresión, si no en una posición jerárquica superior, sí al menos en un lugar de privilegio constitucional con respecto al honor.

            De esta forma, el primer factor de análisis del conflicto viene delimitado por la funcionalidad de la libertad de expresión para contribuir a la formación de la comunicación pública libre como expresión de uno de los pilares básicos del sistema democrático.

            Y, en lo que a juicios de valor se refiere, el margen de ejercicio lícito de la libertad de expresión suele venir delimitado por el empleo de insultos o expresiones vejatorias innecesarias para la transmisión de ideas u opiniones.

            Como recuerda la Sentencia Tribunal Constitucional 93/2021, de 10 de mayo de 2021:

  «La libertad de expresión comprende, junto con la mera expresión de juicios de valor, la crítica de la conducta de otros, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática. En el marco amplio que se otorga a la libertad de expresión quedan amparadas, según nuestra doctrina, «aquellas manifestaciones que, aunque afecten al honor ajeno, se revelen como necesarias para la exposición de ideas u opiniones de interés público».

            ¿Cuál es la diferencia entre la calumnia y la injuria?

            Una lectura pausada de los artículos 205 y 208 Código Penal prestando atención a la conductas que castigan aflora que el delito de calumnias se cometerá cuando una persona le imputa a otra la comisión de un hecho delictivo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio de la verdad.

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