La importancia y el alcance de las consecuencias que pueden resultar de cualquier tipo de delito hacen indispensable la asistencia de un abogado experto en Derecho Penal.
¿Qué sucede cuando una persona es detenida?
En primer lugar, nuestra Constitución garantiza al artículo 17 el derecho a la libertad individual de los ciudadanos, fija los supuestos en que se autoriza la detención de una persona y qué requisitos se tienen que cumplir.
En segundo, tenemos que hacer referencia a la Ley de Enjuiciamiento Criminal donde se recoge cómo tiene que producirse la detención y cuáles son los derechos de la persona detenida.
¿Qué derechos tiene una persona detenida?
La detención tendrá que practicarse en la forma que menos perjudique a la persona detenida en su persona, reputación y patrimonio, y no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos.
En todo caso, en el plazo máximo de 72 horas (excepto en casos de terrorismo, en que el plazo se puede ampliar a 5 días), la persona detenida tendrá que ser puesta en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Todas las personas detenidas o presas tienen que ser informadas por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprendan y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyen y las razones que motivan su privación de libertad, así como de los derechos que la asisten, que son los siguientes:
- i) Derecho a no declarar contra sí mismo/a, a no confesarse culpable, a callar, a no declarar, a no responderalguna/s de las preguntas que se le formulen o a decir que sólo declarará ante el juez.
- ii) Derecho a designar un/a abogado/apara que le asista. Si por motivos de lejanía geográfica no es posible la asistencia inmediata de la persona letrada, tiene derecho a comunicarse con ésta telefónicamente o por videoconferencia, excepto cuando esta comunicación sea imposible. Si no designa un/a abogado/a, se le designará uno/a de oficio.
- iii) Derecho a hablar reservadamente con el abogado/a, incluso antes de que declare ante la policía, y a que la persona letrada intervenga en las diligencias de declaración, de reconocimiento de los cuales sea objeto y de reconstrucción de los hechos en los que participe.
- iv) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detenció
- v) Derecho a hacer avisar a quien diga, de su detención y dellugar donde está detenido/a.vi) Derecho a llamar a la persona que quiera en presencia de un agente.
- vii) Si es extranjero/a, tiene derecho a que se comunique su detención y el lugar de custodia al consulado de su país. Además, tiene derecho a ser visitado/a por las autoridades consulares y a comunicarse y a mantener correspondencia con las mismas.
- viii) Derecho a la asistencia gratuita de un/a intérprete en caso de que no entienda o hable el catalán ni el castellano, o en caso que sea una persona sorda, con discapacidad auditiva, con dificultades en el lenguaje, o con otra discapacidad que afecte en las facultades de comprensión o expresión oral.
- ix) Derecho a ser reconocido por el médico forense o o su sustituto legal, o en su defecto, por cualquier otro médico dependiente de la Administración pú
- x) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita si acredita insuficiencia de recursos económicos para litigar en los términos que prevé la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita. Esta solicitud la debe presentarante el colegio de abogados correspondiente.
- xi) Derecho a instar el procedimiento de hábeas corpus si considera que su detención es ilegal.
- xii) Si la persona detenida tiene la condición de persona con la capacidad judicialmente modificada, se avisar á a quien ejerza la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho, a quien se comunicará también los anteriores derechos, y se informará al Ministerio Fiscal.
¿En qué consiste el procedimiento de Habeas Corpus?
Es el procedimiento que la Ley orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «hábeas corpus», prevé con el objetivo de obtener la inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente de cualquier persona detenida ilegalmente.
A efectos de esta Ley, se consideran personas ilegalmente detenidas:
- Las que lo seanpor una autoridad, agente de la autoridad, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin que se hayan cumplido las formalidades previstas y los requisitos que exigen las leyes.
- Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o
- Las que lo estén por un plazo superior a lo que señalan las leyes si, transcurrido este plazo, no son puestas en libertad o entregadas al juez más próximo al lugar de la detención.
- Las privadas de libertad en las cuales no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a cualquier persona detenida.
¿Quién es competente para conocer la solicitud de Habeas Corpus?
Es competente para conocer de la solicitud de hábeas corpus el Juez de Instrucción del lugar donde se encuentre la persona privada de libertad; si no consta, el del lugar en que se produzca la detención, y, si faltan los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.
¿Quién puede instar el procedimiento de Habeas Corpus?
El procedimiento de hábeas corpus puede ser instado en cualquier momento del proceso de la detención por la propia persona detenida, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos, los representantes legales de los menores y personas incapacitadas, el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo, así como el Juez competente.
Guerra Bermúdez Abogados, especialistas en Delitos Penales
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