Administración desleal

El delito de administración desleal

El delito de administración desleal se refiere al acto que comete una o varias personas encargadas de administrar un patrimonio ajeno cuando se exceden en sus facultades.

 

La administración desleal es un delito contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico que causa un perjuicio en el patrimonio administrado. Está regulado en el capítulo VI (de las defraudaciones), sección II (de la administración desleal), en el artículo 252 del Código Penal.

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  1. Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.
  2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Pese a que el Código Penal castiga los actos del administrador que “excedan sus funciones”, puede no quedar claro en qué casos podemos estar ante un delito de administración desleal.

Por eso, será el arbitrio del juez encargado del caso quien determine si ha habido, o no, extralimitación de las funciones del administrador. Lo que sí debe quedar claro es que la infracción cometida ha de ser manifiesta e indudable. Y, además, debe existir correlación con el perjuicio patrimonial que se cause.

Por otro lado, debemos apuntar que el delito puede cometerse tanto por una acción como por una omisión. Es decir, si el administrador no atiende a sus tareas, también podríamos estar ante este delito. No obstante, este caso ocasiona mucho debate, ya que también podríamos catalogar esto como un incumplimiento de los deberes y funciones.

  1. La persona que cometa el delito ha de tener la facultad de administrar un patrimonio ajeno.
  2. Dicha facultad de administración ha de tener origen en:
    • La ley.
    • Encomienda de la autoridad.
    • Un negocio jurídico que hubiera sido acordado por las partes.
  3. El administrador ha de infringir los deberes genéricos de lealtad de todo administrador.
  4. El tipo penal exige también que el hecho tenga consecuencias. Es decir, que además de extralimitar sus tareas de administración se cause un perjuicio al patrimonio del administrado.

Las penas dependerán de la gravedad del delito. Se habla de las mismas en los artículos 249, 250 y 252 del Código Penal. Según el artículo 249, se castigará con la pena de prisión de 6 meses a 3 años. Para la fijación de la pena se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

  • El importe defraudado
  • El quebranto económico causado al perjudicado
  • Las relaciones entre la víctima y el defraudador
  • Los medios empleados para cometer el delito.
  • Cualquier otra circunstancia que sirva para valorar la gravedad de la infracción.

Por otro lado, en base al artículo 250 del Código Penal, se impondrá a la pena de 1 a 6 meses y multa de 6 a 12 meses en estos casos:

  1. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
  2. Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
  3. Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  4. Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
  5. El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
  6. Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
  7. Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
  8. Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4, 5, 6 o 7 con la del numeral 1 del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.

Ambos delitos atentan contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. La principal diferencia se encuentra en la disposición de los bienes con carácter definitivo en perjuicio de su titular como ocurre en el caso de la apropiación indebida. Sin embargo, en la administración desleal, se ha hecho un abuso de los bienes en perjuicio de su titular sin que este pierda definitivamente los mismos.

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