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Tipos de extradiciones

La extradición activa es la entrega de una persona por el Estado en el que se ha refugiado, al Estado que la reclama para juzgarla o hacerle cumplir la condena ya impuesta por sus tribunales

La extradición pasiva se da cuando un Estado extranjero solicita al Estado español la entrega de una persona. Para esto, es necesario remitirse a los Tratados internacionales en los que España sea parte.

FAQ EXTRADICIONES

PREGUNTAS FRECUENTES

Únicamente podrá pedirse o proponerse la extradición:

  • De los españoles que habiendo delinquido en España se hayan refugiado en país extranjero.
  • De los españoles que habiendo atentado en el extranjero contra la seguridad exterior del Estado, se hubiesen refugiado en país distinto en que delinquieron.
  • De los extranjeros que debiendo ser juzgados en España se hubiesen refugiado en un país que no sea el suyo.

El procedimiento de extradición pasiva consta de tres fases diferenciadas: la gubernamental, la jurisdiccional y la gubernativa de decisión.

Comienza con la solicitud de extradición formulada por un Estado, denominado requirente, por la vía diplomática. Es decir, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, o directamente por el Ministro de Justicia de la parte requirente al Ministro de igual clase español.
Recibida la solicitud, el Ministerio de Asuntos Exteriores, la remitirá al de Justicia y este, si no está detenida la persona reclamada, puede ordenar al Ministerio de Interior su detención. No obstante, normalmente el inicio de un procedimiento de extradición viene marcado por la detención de una persona sobre la cual pesa una orden de búsqueda y detención para la extradición. Posteriormente el Ministerio de Justicia, en un plazo de ocho días siguientes a la recepción de la solicitud, debe elevar al Gobierno propuesta motivada, sobre si procede o no continuar el procedimiento de extradición por la vía judicial. El Gobierno debe adoptar la decisión en el plazo de quince días, y si el acuerdo fuere denegatorio se pondrá en conocimiento del Estado requirente, y si se acordó la prisión del detenido, el Juez le pondrá en libertad.

Si el Gobierno Español accede a continuar el procedimiento por vía judicial, remite el expediente al Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional. Si no estuviera detenida la persona reclamada, el Ministerio de Justicia comunicará al de Interior para que practique la detención preventiva, redacte el atestado, y en el plazo de veinticuatro horas ponga a disposición judicial al detenido. El juez acuerda una comparecencia del reclamado, asistido de su abogado, intérprete, si lo precisa, y el Ministerio Fiscal.
En dicha comparecencia, identificado el detenido, si éste accede a la extradición y no existen otros obstáculos legales, el Juez en el plazo de veinticuatro horas, accederá a ella. Si se opone, puede solicitar una ampliación de la información aportada por treinta días más, y en todo caso, resolverá lo procedente, acordando la libertad del detenido o su prisión, elevando el procedimiento a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Recibido el expediente en la indicada Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a los quince días siguientes, se señala vista, en la cual además de los anteriormente indicados puede intervenir, el representante del Estado requirente, si lo ha solicitado, atendido el principio de reciprocidad. En la vista el reclamado presta declaración, y únicamente cabe practicar prueba en relación con las condiciones exigidas por el Tratado o por la Ley española de extradición.
El Tribunal resuelve por auto a los tres días siguientes a la vista, tanto sobre la procedencia de la extradición, como sobre si procede la entrega al Estado requirente de los objetos ocupados al reclamado. Contra esta resolución únicamente cabe recurso de súplica, que debe ser resuelto por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, sin que pueda ser designado ponente ninguno de los Magistrados que dictaron la resolución recurrida.
Si se resuelve negativamente, el Tribunal ordena la puesta en libertad de la persona reclamada y lo comunica al Ministerio de Justicia, y éste al de Exteriores para que lo comunique al Estado requirente.

En el ámbito de la Unión Europea, en lugar de utilizar el término extradición, técnicamente se conoce como «Orden Europea de Detención y Entrega» o «Euroorden». En este supuesto, los Estados parten de una «confianza mutua» dado que todos pertenecen a la Unión Europea, y por ello la «Euroorden», en principio, tiene menos requisitos y obstáculos que una extradición.

En el ámbito de la Unión Europea, en lugar de utilizar el término extradición, técnicamente se conoce como «Orden Europea de Detención y Entrega» o «Euroorden». En este supuesto, los Estados parten de una «confianza mutua» dado que todos pertenecen a la Unión Europea, y por ello la «Euroorden», en principio, tiene menos requisitos y obstáculos que una extradición.

¿Cuándo no se concede la extradición?

Evitar la extradición es posible. El sistema instaurado en la Ley de Extradición Pasiva es el mixto, tal y como se especifica en el BOE. Es decir, la extradición se solicita al Ministerio de Justicia, que la eleva al Gobierno de la nación para que decida si prosigue o no el procedimiento por la vía judicial. Si el Gobierno accede, los jueces declararán la procedencia o improcedencia de la extradición. Si se declara improcedente, no puede concederse; en cambio, declarada procedente, el Gobierno puede denegarla.

Se podrá denegar la extradición en los siguientes supuestos:

La extradición puede denegarse en varios supuestos como son los siguientes:

  • Principio de reciprocidad: Se refiere a la idea de responder con el otro estado como este ha respondido con el Estado Español en solicitudes similares.
  • Principio de legalidad: Sólo debe concederse la extradición por los delitos expresamente incluidos en la Ley, o no concederse por los expresamente excluidos.
  • Principio de especialidad: Según este principio, el extraditado únicamente puede ser juzgado y condenado por los delitos en que se basó la solicitud de extradición.
  • Principio de la doble incriminación: Los hechos que motivan la solicitud de extradición han de ser delito según la legislación de los dos Estados, solicitante y solicitada.
  • Principio de denegación de la extradición por delitos leves y no perseguibles de oficio.
  • Principio de denegar la extradición por delitos políticos y militares.
  • Principios de conmutación (de la pena de muerte, si está prevista en la legislación del Estado requirente) y de no sometimiento del extraditado a penas inhumanas.
  • Principio de no entrega del nacional ni del asilado.
  • Principio de sometimiento a la jurisdicción ordinaria —y no a tribunales de excepción.
  • Principio «non bis in idem», por el que no se concede la extradición por delitos ya juzgados o que se estén juzgando en España.
  • Asimismo, se podrá denegar la extradición cuando se sospeche fundadamente que se ha solicitado la extradición para perseguir o castigar a una persona por razones de raza, ideología, etc. También, cuando el reclamado sea menor de dieciocho años, tenga su residencia habitual en España y se considere que la extradición puede impedir su reinserción.

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