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ABOGADOS EXPERTOS EN EXTRADICIONES
Tipos de extradiciones
La extradición activa es la entrega de una persona por el Estado en el que se ha refugiado, al Estado que la reclama para juzgarla o hacerle cumplir la condena ya impuesta por sus tribunales
La extradición pasiva se da cuando un Estado extranjero solicita al Estado español la entrega de una persona. Para esto, es necesario remitirse a los Tratados internacionales en los que España sea parte.
FAQ EXTRADICIONES
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cuándo no se concede la extradición?
Evitar la extradición es posible. El sistema instaurado en la Ley de Extradición Pasiva es el mixto, tal y como se especifica en el BOE. Es decir, la extradición se solicita al Ministerio de Justicia, que la eleva al Gobierno de la nación para que decida si prosigue o no el procedimiento por la vía judicial. Si el Gobierno accede, los jueces declararán la procedencia o improcedencia de la extradición. Si se declara improcedente, no puede concederse; en cambio, declarada procedente, el Gobierno puede denegarla.
Se podrá denegar la extradición en los siguientes supuestos:
La extradición puede denegarse en varios supuestos como son los siguientes:
- Principio de reciprocidad: Se refiere a la idea de responder con el otro estado como este ha respondido con el Estado Español en solicitudes similares.
- Principio de legalidad: Sólo debe concederse la extradición por los delitos expresamente incluidos en la Ley, o no concederse por los expresamente excluidos.
- Principio de especialidad: Según este principio, el extraditado únicamente puede ser juzgado y condenado por los delitos en que se basó la solicitud de extradición.
- Principio de la doble incriminación: Los hechos que motivan la solicitud de extradición han de ser delito según la legislación de los dos Estados, solicitante y solicitada.
- Principio de denegación de la extradición por delitos leves y no perseguibles de oficio.
- Principio de denegar la extradición por delitos políticos y militares.
- Principios de conmutación (de la pena de muerte, si está prevista en la legislación del Estado requirente) y de no sometimiento del extraditado a penas inhumanas.
- Principio de no entrega del nacional ni del asilado.
- Principio de sometimiento a la jurisdicción ordinaria —y no a tribunales de excepción.
- Principio «non bis in idem», por el que no se concede la extradición por delitos ya juzgados o que se estén juzgando en España.
- Asimismo, se podrá denegar la extradición cuando se sospeche fundadamente que se ha solicitado la extradición para perseguir o castigar a una persona por razones de raza, ideología, etc. También, cuando el reclamado sea menor de dieciocho años, tenga su residencia habitual en España y se considere que la extradición puede impedir su reinserción.
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