Abogados expertos en delitos
de tráfico de drogas

¿Se encuentra inmerso
en un procedimiento penal por
UN DELITO DE
DROGAS?

El narcotráfico o tráfico de estupefacientes es un delito contra la salud pública y se castiga con importantes penas de prisión y multa por favorecer el consumo ilegal de estas sustancias. Desde Guerra Bermúdez Abogados le recomendamos que contrate los servicios de un abogado penalista que le asesore a lo largo de todo el proceso. Nuestro único objetivo siempre es encontrar la mejor solución para nuestro cliente. Resolveremos todas sus dudas inmediatamente y le explicaremos al detalle, las posibles penas a las que podría enfrentarse y las formas de evitar una eventual prisión.

ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO PENAL

Abogados expertos en delitos de tráfico de drogas

Aquellos individuos que ejecuten actividades destinados al tráfico, promoción o comercialización de drogas podrán ser detenidos por la comisión de un delito contra la salud pública (tipificados en los artículos 359 y siguientes del Código Penal).

En España, en el Código Penal se castigan como delitos:

  • El cultivo, la elaboración y el tráfico ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
  • La posesión ilegal de las anteriores con dichos fines, así como las acciones que promuevan, favorezcan o faciliten su consumo ilegal.

Para que una conducta sea tipificada como delito de tráfico de drogas es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  • Posesión o tenencia de sustancias prohibidas. Es un dato objetivo que se acredita por hechos externos.
  • Ánimo de traficar. Es un elemento subjetivo que debe ser probado.

En España, la mera posesión de drogas en sí misma no es constitutiva de delito siempre que no se destine al tráfico ilegal de estupefacientes. El consumo y posesión ilegales de drogas tóxicas en espacios públicos es constitutivo de infracción administrativa.

Existen sanciones administrativas de carácter grave o muy grave con multas de 601 hasta 30.000 euros en los siguientes supuestos:

  • El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.
  • El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.
  • La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.

Como ya hemos comentado, las conductas punibles son el cultivo, la elaboración y el tráfico. En ningún momento castiga el consumo individual y aislado de estupefacientes. Esto es lo primero que su abogado tráfico de drogas, descartará si le inquieta este asunto.

La conducta típica del tráfico de drogas, se compone de los siguientes elementos:

  • Cultivo. Producción de vegetales de los que pueden obtenerse drogas, psicotrópicos o estupefacientes.
  • Elaboración. Existencia de elementos que prueben procedimientos mecánicos o químicos para obtener las sustancias, a partir de los vegetales o en forma sintética.
  • Tráfico propiamente dicho. Compra, venta, suministro, recaudación y cómputo de estas operaciones realizadas en forma personal, a distancia, a través de intermediarios, en el país o en el extranjero.
  • Promoción. Cualquier forma de promover, favorecer o facilitar el consumo de estos elementos.
  • Posesión para fines de tráfico. De acuerdo a lo mencionado en el apartado anterior.

El artículo 368 del Código Penal castiga el cultivo, la elaboración y el tráfico de drogas con penas de:

  • Prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga cuando se trate de sustancias ilegales que causen grave daño a la salud.
  • Prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo en el resto de casos.

Lo que se traduce en que las penas variarán en función de:

  • Lo nociva que esté considerada la sustancia: A mayor nocividad mayor condena.
  • Cantidad de sustancias: A mayor cantidad de droga, mayor pena tendrá. Si es de poca entidad también se podrá atenuar la condena.
  • Circunstancias personales: Por ejemplo, la drogadicción puede considerarse un atenuante.
  • Según el lugar: Si se produce en un centro escolar, la pena se agravará.

Desde Guerra Bermúdez Abogados, especialistas en la defensa de delitos de tráfico de drogas, queremos resaltar que el Código Penal castiga con importantes penas de prisión y multa, a quienes “ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines”.

Dentro de las conductas relacionadas con el tráfico de drogas, se incluirían: su producción, fabricación, extracción, comercialización, transporte, importación y exportación. Asimismo, las conductas de inducción, complicidad y tentativa de tráfico de drogas también se consideran delitos.

Por este motivo, es importante acudir a un bufete de abogados especializado en Derecho Penal. Con experiencia en la práctica en Juzgados y Tribunales, en la defensa de delitos relacionados con la salud pública en general, y con el tráfico de drogas en particular. Nuestros abogados penalistas le pueden defender y representar tanto en el territorio nacional, como en la Unión Europea.

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