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PARA LA DEFENSA DE
UN DELITO FISCAL?

En Guerra Bermúdez Abogados somos expertos en cualquier delito fiscal. Podemos proporcionarle la mejor línea de defensa; aquella que salvaguarde sus intereses ante cualquier imputación por la presunta comisión de un delito fiscal. Con la garantía y confianza que le dará contar con un bufete con numerosos casos de éxito en materia fiscal.

ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO PENAL ECONÓMICO

DELITOS FISCALES

El delito fiscal es aquel que se produce cuando se defrauda a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos o disfrutando de beneficios obtenidos indebidamente. Todo ello, siempre y cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de 120.000 euros. Este delito se puede cometer defraudando tanto por acción como por omisión.

En Guerra Bermúdez Abogados somos expertos en cualquier delito fiscal. Por ello, podemos proporcionarle la mejor línea de defensa; aquella que salvaguarde sus intereses ante cualquier imputación por la presunta comisión de un delito fiscal. Con la garantía y confianza que le dará contar con un bufete con numerosos casos de éxito en materia fiscal.

Con el delito fiscal se protege a la Hacienda pública generando, por tanto, un interés para el Estado de que los ingresos o la carga tributaria se recauden y se vean reflejados en el gasto público, siempre dentro de los términos legalmente previstos.

Las conductas que la legislación penal considera que se ha consumado un delito fiscal son:

Eludir

  • El pago de tributos.
  • El pago de cantidades retenidas o que se hubieran debido retener.
  • El pago de ingresos a cuenta de retribuciones en especie.

Obtener

  • Devoluciones indebidas.
  • Beneficios fiscales indebidos (bonificaciones, reducciones, deducciones, desgravaciones o exenciones).

Estas conductas solo serán constitutivas de delito si la cuantía de la cuota defraudada (importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados) excede los 120.000 €.

Cabe destacar que existe una excepción a esta cuantía: si el fraude se comete contra la Hacienda de la Unión Europea, la cuantía para que sea delito basta con que exceda de 50.000 €. Esto último no significa que defraudar por debajo de esa cantidad quede sin consecuencias, sino que esas consecuencias serán exclusivamente administrativas.

 

Un delito fiscal no debe confundirse con una infracción tributaria. El primero confiere una gravedad superior y es abordado por los tribunales, mientras que el segundo solo expone al infractor a una sanción tributaria administrativa.

El artículo 305 del Código Penal establece penas de prisión de entre 1 y 5 años por cada ejercicio fiscal en el que se detecte un presunto fraude fiscal. Por lo tanto, resulta fundamental organizar una buena defensa penal, que evite por completo una sentencia que afecte a la libertad personal del afectado. El papel del abogado delito fiscal es primordial en la defensa de aquel que, por acción u omisión, cometa un delito contra Hacienda Pública y Seguridad Social.

 

¿Lleva implícito el delito fiscal el de blanqueo de capitales? o, por el contrario, ¿se les debe considerar de manera independiente? El llamado “blanqueo de capitales” consiste en traer al tráfico lícito de bienes, cosas o bienes de procedencia ilícita, y que sin transformación permanecerán ocultos para el tráfico jurídico.

Por tanto la conducta consiste en dar apariencia de lícito a bienes de procedencia penalmente ilícita.

La jurisprudencia admite que el delito fiscal sea antecedente del delito de blanqueo, y cuando el delito fiscal es el antecedente, el objeto del blanqueo es la ganancia que deviene de su comisión, es decir, la cuota que se ha defraudado, no los rendimientos o la base imponible que está en el origen de esa cuota.

 

El art. 305.1 párrafo 1 inciso final del Código Penal señala que la responsabilidad penal prevista para quien defraude, en los términos que se indican, se impondrán “salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo”.

Para ello, el legislador exige, primero, que se “reconozca de modo completo la deuda tributaria”: es decir, que se presente la documentación necesaria, se practique la autoliquidación correcta, se declare el hecho imponible realmente acaecido. Además, que se proceda al “completo pago de la deuda tributaria”, no sólo de la cuota (habrá que sumar, por tanto, intereses y recargos).

La regularización, además, ha de llevarse a cabo en el tiempo oportuno (da igual si de modo espontáneo o dirigido), lo que significa, dentro de los plazos establecidos.

GUERRA BERMÚDEZ ABOGADOS, ESPECIALISTAS EN DELITOS FISCALES

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Nuestros sólidos conocimientos de las normas tributarias y de sus procedimientos de inspección, unidos a nuestra fructífera experiencia como abogados penalistas, son garantía del mejor servicio de protección para sus derechos e intereses.

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