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¿Se ha visto afectado por un caso de este tipo y necesita un abogado experto en extradiciones?

El despacho Guerra Bermúdez Abogados, cuenta con un equipo de abogados especialistas en Derecho Penal Internacional, con amplia experiencia en la defensa de procesos extradicionales ante los Tribunales Internacionales, así como en la Audiencia Nacional. Día a día desempeñamos nuestra labor, con magníficos resultados para nuestros clientes.

 

El procedimiento de extradición es complejo, dados los derechos que entran en juego, y la participación de órganos judiciales como gubernamentales. Por ello, es fundamental contar con el respaldo de un bufete de abogados penalistas expertos en Extradición Activa, Extradición Pasiva y Euroorden, como Guerra Bermúdez Abogados.

¿Necesita un abogado experto en extradiciones?

Abogados especialistas en derecho penal internacional

La extradición se define como el acto de soberanía mediante el que un Estado hace entrega de una persona a otro Estado. El motivo: dicho individuo es, presuntamente, responsable de la comisión de un delito y se pretende que sea juzgado en el Estado solicitante. O bien, para que cumpla en él la pena que en su día le fue impuesta.

Existen dos tipos de extradición: activa y pasiva.

La extradición activa

Ocurre cuando el estado español solicita la extradición de un ciudadano, español o extranjero, para ser juzgado en España, con arreglo a la legislación española, por la comisión de un delito tipificado conforme al Código Penal español.

¿En qué circunstancias ha de encontrarse dicho individuo para que el Estado español pueda solicitar a otro país la entrega del mismo?

  • Español que tras un delito cometido en España, se fugue al extranjero.
  • Español que actúe contra España en un Estado extranjero y se refugie en un tercer Estado.
  • Extranjeros que deben ser juzgados en España y se encuentren en un tercero distinto al suyo.

La extradición activa viene regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 824 a 833). La competencia para solicitarla recae sobre el Juez o Tribunal que conozca del procedimiento. Y requerirá al Gobierno que inste la orden de extradición del procesado o condenado por sentencia firme, si procede con arreglo a derecho.

La extradición pasiva

Ocurre cuando un Estado extranjero es el que solicita al español la entrega de una persona. Llegado este caso, será necesario remitirse a los Tratados y convenios internacionales en los que España sea parte.

La solicitud de extradición se dirige al Ministerio de Justicia, quien la elevará al Gobierno, que decidirá si continúa o no el procedimiento en vía judicial. Si el Gobierno dice que sí, corresponderá a la judicatura declarar la procedencia o improcedencia de dicha extradición. Si la declarara improcedente, no se podrá conceder; por el contrario, declarada procedente, el Gobierno podría denegarla.

En el ámbito de la Unión Europea, en vez de utilizar el término «extradición», se emplea «Orden Europea de Detención y Entrega» o «Euroorden».

Es una solicitud presentada por una autoridad judicial de un país de la UE para que se detenga a una persona en otro y le sea entregada para su procesamiento, o ejecución de una medida de seguridad privativa de libertad dictada en el primer país. El mecanismo se basa en el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales. Es operativo en todos los países de la UE.

Existen múltiples causas de denegación de una solicitud de extradición. Algunas son imperativas y otras potestativas. Para que el Estado requerido cumpla con la solicitud del Estado requirente, es necesario que se den los siguientes presupuestos:

1.      Presupuestos objetivos:

  • Principio de legalidad: sólo cabe conceder la extradición por los delitos expresamente incluidos en la ley (o no concederse por los expresamente excluidos).
  • Principio de doble incriminación o de identidad normativa: el hecho que motiva la extradición debe estar tipificado como delito en la legislación de ambos Estados, requirente y requerido.
  • Principio de especialidad: el Estado requirente debe limitarse a perseguir o castigar el delito concreto por el que se hace la entrega. La persona entregada sólo podrá ser enjuiciada o condenada por los mismos hechos por los que se solicitó y concedió la extradición, sin que el enjuiciamiento pueda extenderse a hechos anteriores y distintos. Con estas excepciones:
  1. a)    Consentimiento del Estado requerido: será preciso la formulación de una ampliación de la extradición
  2. b)   Consentimiento de la persona entregada: expresado de manera tácita o expresa
  • Principios de conmutación (de la pena de muerte, si está prevista en la legislación del Estado requirente) y de no sometimiento a penas inhumanas: no se concederá si el Estado que reclama al individuo no da garantías de que no va a ser ejecutado, o sometido a una pena que atente a su integridad corporal, o a tratos inhumanos o degradantes.
  • Principio de denegación de la extradición por delito leve y no perseguible de oficio: no se pueden llevar a cabo extradiciones para infracciones leves.
  • Principio “non bis in idem”: por el que no se concederá la extradición por delitos ya juzgados o que se estén juzgando en España.
  • Exclusión de determinados delitos por razón de su naturaleza:
  1. a)    Delitos políticos (salvo delitos de terrorismo, delitos de atentado contra la vida del Jefe de Estado o un miembro de su familia, y los crímenes contra la humanidad, como el genocidio).
  2. b)   Delitos militares que no lo sean también de naturaleza común.
  3. c)    Delitos fiscales (a excepción de las infracciones en materia de impuestos sobre consumos específicos, IVA y aduanas, sobre las que existe obligación de conceder la extradición).
    • Principio de reciprocidad: la reciprocidad en el trato entre los Estados consiste en atender las solicitudes en función de cómo procedan estos Estados ante peticiones semejantes hechas por el español

2.      Presupuestos subjetivos:

  • Nacionalidad: los Estados tienen facultad para denegar la extradición de sus nacionales.
  • Minoría de edad: puede ser denegada la extradición si la persona reclamada tiene residencia habitual en España y es menor de 18 años en el momento de la demanda de extradición, puesto que ello podría impedir su reinserción social.
  • Asilo: no se concederá la extradición cuando a la persona reclamada se le hubiere reconocido la condición de asilado.

Clientes de todo el mundo han confiado en nuestros servicios. Nuestro despacho ha intervenido en numerosas extradiciones cursadas ante la Audiencia Nacional. Hemos mediado en numerosos procedimientos en los siguientes países: Estados Unidos de América, Colombia, México, Bélgica, etc., y tenemos a nuestras espaldas numerosos casos de éxito.

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