Abogados especialistas en delitos
de tráfico de drogas

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UN DELITO DE
TRÁFICO DE
DROGAS?

El delito de tráfico de drogas consiste en el cultivo, tráfico o elaboración de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Además, incluye el favorecimiento de cualquier otra forma del consumo ilega, o la posesión con esos fines; tráfico de precursores y actos preparatorios del delito.

En Guerra Bermúdez Abogados somos expertos en los
delitos de tráfico de drogas. Contamos con amplia experiencia con el mejor de los resultados en diferentes casos de este tipo de delito contra la salud pública.

ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO PENAL

Abogados especialistas en delitos de tráfico de drogas

Este delito se regula en los artículos 268 a 278 del Código Penal. Aunque el delito se conoce comúnmente como “tráfico de drogas”, según el Código incluye también otras conductas diferenciadas por la modalidad básica y la modalidad agravada:

Modalidad básica

  1. El cultivo de drogas, sustancias químicas o la elaboración de las mismas.
  2. El tráfico.
  3. Promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas.
  4. Poseer las drogas con alguno de esos fines.

Es decir, es un delito muy amplio que abarca muchas conductas diferentes. Es decir, además de vender droga, también se incluye como delito, regalarla.

Dentro del concepto «drogas» se incluyen diferentes tipos de sustancias: las drogas tóxicas, las sustancias psicotrópicas y las sustancias estupefacientes. A efectos prácticos, habría que diferenciar aquellas sustancias que causan daño grave a la salud de las que no.

  • Las drogas que causan grave daño a la salud o también conocidas como “drogas duras” se refieren, por ejemplo, a la morfina, la cocaína, las anfetaminas, la heroína, el ácido lisérgico (LSD) y otras drogas de diseño como el éxtasis (MDMA).
  • Las drogas que no causan grave daño a la salud, comúnmente conocidas como “drogas blandas”, se refieren a la marihuana, el hachís, el codeisán, el tranxilium, el trankimazín y otros medicamentos derivados del opio.

Las modalidades agravadas de tráfico de drogas

Además de la modalidad básica, existen modalidades agravadas que, debido a circunstancias concretas, se consideran más graves, y consecuentemente su pena es mayor. Algunos ejemplos son:

  • Si el autor del delito es un funcionario público, un trabajador social, o un profesor y se beneficia de su profesión para llevar a cabo el delito.
  • Si la droga se facilita a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o personas en tratamiento de deshabituación.
  • Si la cantidad de droga es de “notoria importancia”. Para estipularlo, los jueces han determinado una cantidad concreta para cada tipo de droga, que si se sobrepasa, se considerará “notoria importancia”. Por ejemplo: 2’5 kg. de hachís, o 750 gr. de cocaína.
  • Si las personas que cometen el delito lo hacen perteneciendo a una organización delictiva.
  • Si se utiliza a menores de 18 o a disminuidos psíquicos para cometer el delito.
  • Si se han utilizado buques, embarcaciones o aeronaves para cometer el delito.

La pena es diferente según las clasificaciones mencionadas.

En la modalidad de tipo básico:

  • Si la droga no causa grave daño a la salud: prisión de uno a tres años y multa.
  • Si la droga causa grave daño a la salud: prisión de tres a seis años y multa.

En las modalidades agravadas:

  • Si la droga no causa grave daño a la salud: prisión de tres a cuatro años y medio y multa.
  • Si la droga causa grave daño a la salud: prisión de seis a nueve años y multa.

Si el delito se comete por organización delictiva:

  • Si la droga no causa grave daño a la salud: prisión de cuatro años y medio a diez años y multa.
  • Si la droga causa grave daño a la salud: prisión de nueve a doce años y multa.

En los casos en los que la tenencia de drogas es para autoconsumo sin intención de traficar con las mismas, no hay delito. Los jueces, se basan en la cantidad para determinar si la droga es para consumo propio o no. Por ejemplo, para cocaína determinan que la cantidad de cocaína no debe ser superior a 7,5 gr y, en el caso del hachís, 25 gr.

Además, los jueces también tienen en cuenta que, además de la droga, se hayan encontrado indicios que pueden revelar que la droga estaba destinada al tráfico. Un ejemplo es encontrar también instrumentos para cortar la droga, bolsitas para repartir o balanzas de peso.

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