La actual regulación en el Código Penal referente a los delitos contra la seguridad vial contempla, tras las modificaciones introducidas por LO 15/2007, de 30 de noviembre; y LO 5/2010 de 22 de junio, los siguientes delitos:

  • Conducción a velocidad notablemente excesiva.
  • Conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
  • Conducción temeraria y conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás.
  • Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o de la presencia de otras drogas.
  • Conducir sin carnet por pérdida de vigencia, privación judicial o falta de obtención.
  • Creación de grave riesgo para la circulación.

Este tipo de delitos se incluyen en el marco de los delitos contra la seguridad colectiva, ya que en este caso, el bien jurídico protegido es la seguridad vial, pero delimitado a cualquier acto que incumpla las normas de seguridad vial.

Este bien jurídico protegido tiene una vertiente general, destinada a proteger la vida y la salud de las personas en el ámbito de la circulación con carácter general; y una vertiente específica, a través de la enumeración de las conductas concretas que implican un riesgo para la seguridad de las personas que puedan verse afectadas por estos actos de modo directo.

  • Conducción a velocidad notablemente excesiva

Regulado en el Art. 379.1 del Código Penal, consiste en conducir a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.

Se trata de un delito de peligro abstracto, por lo que la mera acción de conducir a esta velocidad se considera que supone un peligro en sí mismo, sin que sea necesario demostrar la causalidad del peligro en otras personas.

Las penas derivadas de este delito son:

  • Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
  • Y, en todo caso, privación del derecho a conducir de un año y un día a cuatro años.
  • Conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

Según el art. 379.2 del Código Penal, la conducción bajo la influencia de alcohol constituye delito cuando la tasa de alcohol en aire espirado es superior a 0,6 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, que derivará en un juicio rápido por alcoholemia.

Por debajo de estos límites (y superando la tasa máxima permitida) constituye una infracción de tipo administrativo sin consecuencias penales, a menos que se demuestre que la ingesta de alcohol ha influido en la capacidad de conducción.

Respecto al consumo de sustancias estupefacientes, se entiende cualquier sustancia que, introducida en el organismo, afecta negativamente a las capacidades físicas o psíquicas del ser humano y, en particular, a la capacidad de conducción. Aquí será necesario determinar la influencia generada en dicha capacidad atendiendo al riesgo producido a consecuencia de la ingesta de estas sustancias, que se entenderá dentro del marco del tipo penal cuando esta capacidad de conducción se vea alterada de forma que el riesgo inherente a esta actividad se vea incrementado por encima de lo tolerable.

Las penas derivadas de este delito, al igual que en el caso del exceso de velocidad, son:

  • Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
  • Y, en todo caso, privación del derecho a conducir de un año y un día a cuatro años.
  • Conducción temeraria.

Regulada en los artículos 380 y 381, establecen el tipo de conducción temeraria, diferenciando en cada uno si se da un resultado lesivo.

Según el artículo 380, la conducción con temeridad manifiesta implica un clara y grave infracción de las normas de circulación que resulta en un peligro concreto para las personas, por ejemplo conducir a velocidad excesiva ( superando la velocidad de la vía en más de 60km/h ) o bajo la influencia de alcohol o estupefacientes cuando la tasa de alcohol en aire espirado es superior a 0,6 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

En el artículo 381 la es la misma que en el art.380 (conducir con temeridad manifiesta).

Pero en este caso, y atendiendo al resultado, aquí se prevé tanto la existencia del resultado de peligro concreto para la vida o la salud (al igual que en el 380) como su inexistencia, lo que da lugar a un subtipo atenuado de peligro abstracto.

Por tanto, la diferencia respecto del art.380 radica en el plano subjetivo, por lo que además del dolo de peligro, se reclama “manifiesto desprecio por la vida de los demás”, que supone dolo eventual respecto del resultado lesivo que podría causarse por la acción de conducir de forma temeraria.

Las penas para estos delitos suponen prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

  • Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o de la presencia de otras drogas.

Regulado en el artículo 383, implica negarse a realizar un control de alcoholemia o no someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar la influencia en la conducción de las sustancias señaladas en el art.379.

Para que exista este tipo penal, la realización de la prueba debe estar motivada por la existencia de indicios de infracción o de conducción bajo la influencia del alcohol. Por tanto excluye los controles aleatorios sin la existencia de estos indicios, constituyendo en este caso una infracción administrativa.

Las penas previstas para este tipo implican prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de un año y un día a cuatro años.

  • Conducir sin carnet por pérdida de vigencia, privación judicial o falta de obtención.

La conducta señalada en este tipo penal regulado en el artículo 384 consiste en conducir un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de:

  • Pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados.
  • Privación cautelar o definitiva del permiso o licencia por decisión judicial.
  • Ausencia de obtención del permiso o licencia (sin haberlo obtenido nunca).

Las penas previstas para este delito son prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

  • Creación de grave riesgo para la circulación

Según el artículo 385, alterar la seguridad vial por cualquier medio (colocar obstáculos en la vía, derramar sustancias deslizantes o inflamables, sustraer o anular la señalización…) o no restablecer la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo, una vez alterada (comisión por omisión), originando un grave riesgo para la circulación, constituyen las acciones típicas de este delito.

Conlleva penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días.

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