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IGNORANCIA DELIBERADA?
El desconocimiento evitable, derivado de la indiferencia, no es un error, y no puede provocar una descarga de responsabilidad. Pero serán los acusadores, quienes han de probar el conocimiento del acusado de los elementos del tipo objetivo, es decir, que de forma voluntaria se colocó en una situación de ignorancia deliberada. Tanto si se le acusa de un delito como si usted ha sido víctima, el experimentado equipo de Guerra Bermúdez Abogados le ofrecerá una adecuada defensa.
ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO PENAL
La teoría de la ignorancia deliberada en Derecho Penal
La “ignorancia deliberada” (o willfull blindness en Derecho de EE.UU) es un término jurisprudencial que define aquella situación de quién pudiendo y debiendo conocer la naturaleza del acto o cooperación solicitada, se mantiene en una situación de no querer saber, asumiendo y aceptando todas las consecuencias de su ilícito actuar, y voluntariamente participando en ello.
Dentro del conjunto de ilegalidades, a medio camino entre las intencionales (maliciosas) y las negligentes (errores) se sitúan las que tienen por fuente lo que se ha calificado como “ignorancia deliberada”. La ignorancia deliberada merece el mismo tratamiento jurídico-penal que el conocimiento actual. Sin embargo, la traslación de esta doctrina a sistemas jurídicos continentales como el español plantea problemas de encaje dentro del sistema vigente de imputación subjetiva basado en la distinción entre imprudencia y dolo.
Los casos de ignorancia deliberada no son casos en los que el sujeto prefiera no saber, sino que prefiere no saber más porque no le interesa dejar de hacer lo que está haciendo (dolo como indiferencia). O bien, porque se está asegurando una excusa como estrategia criminal (esta idea podría acercase más a un concepto de dolo como intención).
Los actos humanos se clasifican según la intencionalidad, por lo relevante de que no toda ignorancia convierte una acción en involuntaria ni toda ignorancia nace de una acción voluntaria.
Por ello, se deberá dar un paso más allá y dilucidar en caso de ignorancia, qué fue lo que llevó a ese estado de desconocimiento y establecer si la acción realizada fue voluntaria o involuntaria.
Esa doctrina ha sido empleada, en ocasiones, para conformar una suerte de inversión de la carga de la prueba al rellenar la tipicidad subjetiva del delito no sobre la base de una actividad probatoria sobre el conocimiento de la procedencia ilícita, sino sobre la no realización de una conducta de indagación por parte de la persona que actúa.
Más allá de las discusiones doctrinales sobre si la ignorancia deliberada es una categoría autónoma, o simplemente una forma de hacer referencia al dolo eventual, esta fórmula puede no ser la adecuada a las exigencias del principio de culpabilidad.
Es evidente que existe un claro riesgo de que esta fórmula pueda ser mal utilizada por nuestros Tribunales para eludir la prueba del conocimiento en la que se basa la aplicación del dolo eventual. O incluso el riesgo de invertir la carga de la prueba sobre el conocimiento de los elementos del tipo objetivo, no siendo de aplicación en nuestro derecho la presunción del dolo, ni la eliminación de las exigencias probatorias de ese elemento cognitivo.
DELITO FISCAL E IGNORANCIA DELIBERADA
PREGUNTAS FRECUENTES
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