Cuestiones previas

La doctrina de la «Ignorancia Deliberada» alude a aquellos supuestos en los que una persona se coloca intencionada y, por tanto, voluntariamente en una situación de «ceguera» ante las circunstancias de hechos penalmente relevantes. La ignorancia deliberada es particularmente importante debido a la preeminencia del «mens rea» (mente culpable). Así es, el principio «mens rea» significa que nadie puede ser inculpado ni castigado sin que se pruebe la concurrencia del «estado mental» exigido por el delito.

¿Qué elementos deben concurrir para que los casos de ignorancia deliberada sean equiparables a los supuestos de conocimiento?*

  1. Debe existir en la persona una «sospecha justificada acerca de la concurrencia en su conducta de los elementos exigidos por un determinado delito».
  2. También es necesario un requisito de «disponibilidad, es decir, la información que el sujeto ha evitado debía estar a su alcance y, además, haberse podido obtener por medios fiables, rápidos y ordinarios».
  3. Debe haber también una motivación para permanecer alejado de la verdad, «debe desear conscientemente reservarse una causa de exoneración de su culpa o responsabilidad para el caso de ser descubierto.
Corolario de lo anterior, a las situaciones de desconocimiento debe llegarse por una decisión voluntaria de la persona, ya que únicamente de esta manera se puede concluir que ésta provocó intencionalmente su desconocimiento. De este modo puede estar la «decisión de no conocer» como así también «dejar pasar la oportunidad de conocer… y tal decisión puede concretarse tanto en acciones como en omisiones que llevan como consecuencia el estado de ignorancia». *Los interrogantes están basados en el trabajo de Ragués I Vallés.

¿Qué otras figuras tienen similitudes con la ignorancia deliberada?

Siguiendo a Feijoo Sánchez, nos centraremos en primer lugar en la figura de la «actio libera in causa». (El concepto de actio libera in causa hace referencia a aquellas situaciones en que una persona realiza una conducta típica en estado de falta de libertad habiendo sido ella misma la que la ha provocado en un momento anterior, es decir, la persona se coloca en un estado de inimputabilidad para, una vez estar en ese estado, cometer un delito). Tanto la ignorancia deliberada como la actio libera in causa responden a una misma idea directriz en la cual ningún sujeto puede resultar beneficiado de aquellas causas de exclusión de responsabilidad penal que ella misma provoca. El término actio libera in causa alude específicamente a aquellas situaciones caracterizadas por el hecho de que una persona realiza un hecho típico en estado de ausencia de libertad, es decir, inculpabilidad. Pero sucede que él mismo, en un momento anterior, ha provocado tal estado”. En segundo, pondremos el foco en el error, y debemos dejar claro ab initio que actuar por error no es lo mismo que «con error, ignorancia o desconocimiento», en la medida en la que las personas nunca abarcamos intelectualmente todas las dimensiones de nuestro comportamiento. Lo decisivo a efectos de imputación jurídica no es si la persona ignoraba determinados aspectos de la situación, sino si existe un error o defecto cognitivo respecto de los elementos que configuran el hecho como típico, es decir, si el error o la ignorancia tiene relevancia para excluir el dolo.

Guerra Bermúdez abogados, especialistas en Derecho Penal

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