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El delito de estafa se encuentra tipificado en el Código Penal, específicamente en el título XIII, donde en su artículo 248:1 establece lo siguiente:

“Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.”

Se considera que se ha cometido un delito por estafa cuando se produce un engaño “precedente o concurrente” a la defraudación. Es decir, lo primero que debe ocurrir es que una persona engañe a otra. Existen diferentes tipos de engaños como, por ejemplo: usar un nombre fingido, aparentar bienes o saldo, crear una empresa imaginaria, etc.

No obstante, este engaño debe ser suficiente y proporcional para que la persona que engaña pueda conseguir el fin que se ha propuesto. Por lo que, el engaño debe ser capaz de hacer que la otra persona tenga la voluntad de entregar algo de su propiedad.

Además, para que se denomine delito de estafa, como ya hemos comentado, debe provocar un error en el sujeto pasivo. Es decir, el error ha de estar totalmente conectado con el engaño anterior, porque el engaño ha creado un conocimiento deformado o inexacto de la realidad. Esto hace que la persona víctima del engaño actúe bajo una falsa presuposición de que la otra persona le ha manifestado la verdad.

Y, como consecuencia del engaño, tiene que producirse la entrega de un bien de forma voluntaria que provoca un perjuicio patrimonial. Además, este engaño tiene un fin de ánimo de lucro. Por lo que la persona que engaña, logra un beneficio a costa de la persona engañada.

Es decir, tal y como hemos explicado, el delito de estafa implica que exista algún tipo de engaño, que lleve a alguien a través del error a realizar un acto de disposición en su propio perjuicio o, incluso, de un tercero.

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PREGUNTAS FRECUENTES

También se considerarán delito de estafa, las siguientes actuaciones:

  • Valerse de alguna manipulación informática o semejante para, con ánimo de lucro, conseguir realizar una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonio en perjuicio de un tercero.
  • Fabricar, introducir, poseer o facilitar programas informáticos destinados específicamente a cometer estafas.
  • El empleo de tarjetas de crédito o de débito, o cheques de viaje para realizar operaciones de cualquier tipo perjudicando al titular de las mismas o a un tercero.

Para estas acciones la pena prevista está establecida en el Código Penal para la modalidad básica.

Además, existen modalidades agravadas de delito por estafa. Esto es, conductas que son también delito de estafa y que, debido a circunstancias concretas, se consideran más graves que la modalidad básica, por lo que su pena es mayor. Enumeramos algunos ejemplos:

  • Que el delito recaiga sobre cosas de primera necesidad, como puede ser la vivienda.
  • Que el delito se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo u ocultando algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial del tipo que sea.
  • Que recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  • Que revista especial gravedad atendiendo a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
  • Que el valor de lo defraudado supere los 50.000 €.
  • Que el delito afecte a un gran número de personas.
  • Que se cometa abusando de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aprovechándose de su credibilidad empresarial o profesional.
  • Que se trate de una estafa procesal. Es decir, que, con motivo de un procedimiento judicial de cualquier clase, se proceda a la manipulación de pruebas generando que el juez dicte una resolución basada en un error a causa de dicha manipulación y generando así, que se cause perjuicio a la parte o partes contrarias o de un tercero.
  • Que sea al menos la tercera vez que el autor del delito comete una infracción de este tipo. En este punto hemos de tener en cuenta que los antecedentes que haya o tengan que ser cancelados no contarán en este caso.

Para fijar la pena por delito de estafa, se valora la cuantía de lo defraudado. Si no sobrepasa los 400 euros, se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses. En el caso de importes superiores, también se tendrá en cuenta el quebranto económico que sufra el perjudicado, además de la relación entre el sujeto que defrauda y el defraudado. En resumen, podríamos dividirlas de la siguiente manera:

  • Delito leve de estafa por un importe inferior a 400 euros: multa de uno a tres meses.
  • Tipo básico del delito de estafa: prisión de seis meses a tres años.
  • Tipo agravado del delito de estafa: prisión de uno a seis años y multa.

La pena será de prisión de cuatro a ochos años y multa cuando el valor de la defraudación sea superior a 250.000 euros.

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