· Delitos de estafa. Cuando una de las partes, con ánimo de lucro y, a través de engaños, lleva a la otra parte a contratar en perjuicio de esta última estaremos hablando de estafa.
· Delitos de falsedades documentales. Descubrimiento de prácticas perjudiciales o perniciosas a través de las cuentas empresariales.
· Delitos de corrupción en los negocios. Se refiere a ofrecimientos de tipo económico, regalos o dádivas, a responsables de empresas o entidades privadas por parte de los vendedores o de los prestadores de los servicios para que les compren los bienes o les contraten los servicios.
· Delitos societarios. Cuando, prevaliéndose de su situación mayoritaria en cualquier sociedad constituida o en formación, se aprovechan en perjuicio del resto o sin reportarles beneficios.
· Delitos contra los consumidores. Comportamientos que atentan contra los consumidores.
· Delitos de blanqueo de capitales. Consiste en utilizar actividades empresariales o societarias para incorporar al tráfico dinero con origen delictivo
· Delitos contra los derechos de los trabajadores. Se refiere a delitos manifiestamente conceptuados como contrarios a los derechos de los trabajadores.
· Delitos de frustración de la ejecución y delitos de insolvencia.
· Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Ubicados en los artículos 305 y 305 bis del Código Penal.
· Protección penal de la competencia y del mercado. Delitos que afectan a las reglas básicas de funcionamientos de los mercados.
· Delitos contra los sistemas de información.
· Delitos contra el urbanismo y la ordenación del territorio y delitos contra el medio ambiente. Ubicados en los artículos 319, apartados 1,2,3 y 4, y en el artículo 320, apartados 1 y 2 del Código Penal.