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Abogados Derecho Penitenciario

Resolvemos los problemas vinculados a personas que presuntamente han cometido algún delito y obtenemos los resultados más favorables en cuanto a la vida en prisión de un condenado.

¿Qué es el

DERECHO PENITENCIARIO?

Podemos definir el Derecho Penitenciario como el conjunto de normas reguladoras de la actividad penitenciaria encaminada a la ejecución de penas y medidas privativas de libertad con el objetivo de conseguir la reeducación y reinserción social de los condenados, así como de la relación jurídica que surge a raíz del internamiento.

ABOGADOS PENALISTAS

¿Por qué recurrir a un abogado especializado en Derecho Penitenciario?

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FAQ DERECHO PENITENCIARIO

PREGUNTAS FRECUENTES

La clasificación en grados posibilita individualizar el tratamiento dirigido a la reeducación y reinserción social de cada penado. Establece el artículo 72.1 de la LOGP que «Las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional, conforme determina el Código Penal».

Todos los individuos que hayan sido condenados a una pena privativa de libertad, y tras un período de dos meses de observación, serán clasificados en alguno de los tres grados penitenciarios.

El Reglamento Penitenciario establece en el Artículo 100 la clasificación penitenciaria donde se encuentran recogidos los siguientes grados:

  • Primer grado: Se aplicará el régimen cerrado.
  • Segundo grado: Se aplicará el régimen ordinario.
  • Tercer grado: Se aplicará el régimen abierto.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la LOGP, se clasificarán en primer grado a los internos calificados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada, ponderando la concurrencia de factores tales como:

  • Naturaleza de los delitos cometidos a lo largo de su historial delictivo, que indique una personalidad agresiva, violenta y antisocial.
  • La comisión de actos que atenten contra la vida o la integridad física de las personas, la libertad sexual o la propiedad, cometidos en modos o formas especialmente violentos.
  • La pertenencia a organizaciones delictivas o a bandas armadas, mientras no muestren, en ambos supuestos, signos inequívocos de haberse sustraído a la disciplina interna de dichas organizaciones o bandas.
  • La participación activa en motines, plantes, agresiones físicas, amenazas o coacciones.
  • La comisión de infracciones disciplinarias calificadas de muy graves o graves, de manera reiterada y sostenida en el tiempo.
  • La introducción o posesión de armas de fuego en el Establecimiento penitenciario, así como la tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en cantidad importante, que haga presumir su destino al tráfico.

De acuerdo con el artículo 102.3 del Reglamento Penitenciario: «Serán clasificados en segundo grado los penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad».

De acuerdo con el artículo 102.4 del Reglamento Penitenciario:
«Se aplicará el régimen penitenciario de tercer grado a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad»

Sí, es posible tanto la progresión como la regresión. Las clasificaciones efectuadas no son definitivas, los grados se revisan por la Junta de Tratamiento.

Los grados se revisan cada seis meses, y en el supuesto del primer grado, se realizará cada tres meses.

Una nueva clasificación, que a su vez puede implicar una propuesta de traslado a otro Centro Penitenciario o un traslado dentro del propio centro a otro departamento.

Cuando el interno esté clasificado en tercer grado, haya extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta, y hayan observado buena conducta.

Sí, hay que abonar la responsabilidad civil. De acuerdo con el artículo 72 de la LOGP, apartados 5 y 6 de la citada Ley:

  • «La clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento requerirá, además de los requisitos previstos por el Código Penal, que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito».
  • «La clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento penitenciario de personas condenadas por delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II del Código Penal o cometidos en el seno de organizaciones criminales, requerirá, además de los requisitos previstos por el Código Penal y la satisfacción de la responsabilidad civil con sus rentas y patrimonio presentes y futuros…»
  • La edad.
  • Enfermedad incurable.
  • Cualquier otra circunstancia que el Juez de Vigilancia Penitenciaria estime.

El despacho ha decidido mantener un limitado número de casos. Por lo que nuestros abogados expertos en Derecho Penal dedican más atención y tiempo a cada asunto. Nuestro equipo de abogados especialistas en Derecho Penal se compromete a obtener el mejor resultado posible para nuestros clientes. Nuestro Despacho desarrolla relaciones sinceras y de confianza con nuestros clientes.

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