¿Qué es la tecnología blockchain? Siguiendo los patrones de nuestros posts, vamos intentar dar una respuesta lo más sencilla posible; la tecnología blockchain es un conjunto de tecnologías que permiten la transferencia de un valor o activo de un lugar a otro, sin intervención de terceros.
En en marco de lo manifestado, la tecnología blockchain plantea un nuevo patrón en el que la autenticidad o certeza no la verifica o coteja un tercero sino la red de nodos (ordenadores conectados a la red) que participa en blockchain. De ahí que ninguna transferencia de valor se ejecute por medio de un intermediario, sino a través de un consenso, propiciando el almacenaje de la información en todo momento de modo transparente.
¿Cómo funciona el blockchain o cadena de bloques? Los bloques de la cadena contienen información codificada de una transacción en la red y, al estar entrelazados, posibilitan la transferencia de datos con una codificación suficientemente segura a través del uso de criptografía.
¿Dónde está la novedad de esta tecnología? La novedad estriba en que la transferencia no precisa de un tercero que certifique la información. De hecho la información está distribuida en múltiples nodos independientes e iguales entre sí que la examinan y la validan sin necesidad de que se conozcan entre ellos. Una vez alojada, la información no puede ser eliminada, únicamente se podrá añadir nueva información, ya que los bloques están conectados entre sí a través de cifrado criptográfico, por lo que alterar o modificar datos de un bloque anterior a la cadena resulta imposible, ya que se tendría que modificar la información de los bloques anteriores.
¿Está regulada esta tecnología en España? La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en su última actualización de 28 de abril de 2021 alude a las monedas virtuales definiéndolas como:
Aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un Banco Central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.
Asimismo, de acuerdo con esta Ley se entenderá por cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria la compra y venta de monedas virtuales mediante la entrega o recepción de euros o cualquier otra moneda extranjera de curso legal o dinero electrónico aceptado como medio de pago en el país en el que haya sido emitido.
De igual modo, atendiendo a la citada Ley se entenderá por proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos aquellas personas físicas o entidades que prestan servicios de salvaguardia o custodia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales.
¿Cuenta España con una regulación tributaria específica para las criptomonedas? En nuestro país no existe en la actualidad una regulación tributaria específica para las criptomonedas. No obstante, la Agencia Tributaria puede sancionar en determinados supuestos a los contribuyentes que decidan no declarar este tipo de productos de inversión.
Al hilo de lo manifestado resulta esclarecedor la consulta realizada a la Agencia Tributaria la consulta vinculante V0999-18, en la que se define a las monedas virtuales como: «bienes inmateriales, computables por unidades o fracciones de unidades, que no son moneda de curso legal, que pueden ser intercambiados por otros bienes, incluyendo otras monedas virtuales, derechos o servicios, si se aceptan por la persona o entidad que transmite el bien o derecho o presta el servicio, y que pueden adquirirse o transmitirse generalmente a cambio de moneda de curso legal».
Continúa manifestando la Agencia Tributaria que el art. 2 LIRPF establece que: «Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador».
Por su parte el apartado 1 del art. 1 LIRPF establece que: «Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos».
El intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye una permuta, conforme a la definición contenida en el art- 1.538 Código Civil, que dispone: «La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra». Dicho intercambio da lugar a una alteración en la composición del patrimonio, ya que se sustituye una cantidad de una moneda virtual por una cantidad de otra moneda virtual distinta, y con ocasión de esta alteración se pone de manifiesto una variación en el valor del patrimonio materializada en el valor de la moneda virtual que se adquiere en relación con el valor al que se obtuvo la moneda virtual que se entrega a cambio.
En consecuencia, de acuerdo con la contestación de la Agencia Tributaria el intercambio entre monedas virtuales diferentes efectuado por el contribuyente al margen de una actividad económica da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial.
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