No cabe duda que para las víctimas de esta modalidad delictiva, que se tomen o compartan sus imágenes íntimas sin su consentimiento puede ser una experiencia perniciosa, degradante y ofensiva.

          ¿Es delito compartir vídeos íntimos de parejas o exparejas? La respuesta es afirmativa, sí es delito, de hecho el Código Penal castiga en el artículo 197.7 con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses a quien sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de miradas de terceros en aquellos supuestos en los que la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

          Asimismo, el apartado segundo del artículo 197.7 contempla la imposición de la pena en su mitad superior cuando los hechos fueran cometidos por el cónyuge o por persona que se esté o haya estado unida a él por análogo relación de afectividad, aun sin conciencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran ejecutado con finalidad lucrativa.

          ¿Cuáles son los aspectos más destacados? Sin ánimos de ser exhaustivos, debe ser señalado:

          En primer lugar que las imágenes o grabaciones se hayan obtenido en un domicilio o en cualquier lugar fuera del alcance de terceros, que en realidad puede cualquier lugar, pensemos en un vídeo de contenido sexual grabado en una cala desierta.

          En segundo, que la divulgación de las imágenes o vídeos menoscabe gravemente la intimidad personal de la persona afectada.

          En tercero, hay que atender a la entidad del menoscabo, me refiero al alcance de la comunicación, pensemos el alcance que puede llegar a tener en internet.

          ¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre el delito de descubrimiento y revelación de secretos, es decir, por difundir imágenes sin autorización que afectan a la intimidad de una persona.? El Tribunal Supremo considera que comete un delito de descubrimiento y revelación de secretos la persona que difunde imágenes obtenidas con el permiso de la víctima que afectan gravemente a su intimidad.

  «La experiencia enseñadicen los primeros – la existencia de amantes despechados que se vengan de su parejarevenge porn– mediante la difusión de imágenes que nunca fueron concebidas para su visión por terceros ajenos a esa relación».

          ¿Estoy renunciando a mi intimidad si envío una foto o un vídeo comprometido a una persona en la que confío? No, no estoy renunciando ni a mi intimidad ni estoy sacrificando mi privacidad. Al hilo de lo manifestado, declara el Tribunal Supremo que:

  «Quien remite a una persona en la que confía una foto expresiva de su propia intimidad no está renunciando anticipadamente a ésta. Tampoco está sacrificando de forma irremediable su privacidad. Su gesto de confiada entrega y selectiva exposición a una persona cuya lealtad no cuestiona, no merece el castigo de la exposición al fisgoneo colectivo».

          ¿Qué debemos hacer? Es nuestra responsabilidad no solo proteger nuestra intimidad sino también la ajena, por tanto, si alguna vez llega a nuestro poder este tipo de vídeos o imágenes, no debemos reenviarlas, porque es nuestra responsabilidad la de contribuir a poner fin a la distribución no consentida de imágenes o vídeos íntimos y sus efectos negativos.

          Por todo ello, desde Guerra Bermúdez Abogados, como despacho especializado en Derecho Penal podemos asesorarle y acompañarle en cualquier situación que se le plantee en cualquier punto de España. CONSÚLTENOS, y un abogado experto en Derecho Penal le atenderá en nuestras oficinas en Madrid. O bien llámenos al teléfono 91 308 86 41.