Cuestiones preliminares

Este procedimiento aparece regulado en la Ley 4/1985, de 21 de marco de Extradición Pasiva. Precisa que tanto la ley española y las del Estado requirente (el que solicita la extradición), impongan una pena o medida de seguridad cuya duración no sea inferior a un año o cuatro meses de privación de libertad respectivamente.

Presupuestos objetivos

Cuando hacemos alusión a los procedimientos de extradición pasiva se requiere el cumplimiento de una serie de presupuestos objetivos:

  1. Principio de legalidad: las causas de la extradición han de estar expresamente contempladas en los Tratados y las Leyes.
  2. Principio de doble incriminación: la motivación de la extradición debe estar tipificado como delito en la legislación de ambos Estados, requirente y requerido.
  3. Principio de especialidad: El Estado requirente debe limitarse a perseguir o castigar el delito concreto por el que se hace la entrega, así, la persona entregada sólo podrá ser enjuiciada o condenada por los mismos hechos por los que se solicitó y concedió la extradición. Ahora bien, este principio tiene dos excepciones:
    1. Consentimiento del Estado requerido.
    2. Consentimiento de la persona entregada;
  4. Exclusión de determinados delitos por razón de su naturaleza
    1. Delitos militares que no lo sean también de naturaleza común;
    2. Delitos políticos;
    3. Delitos fiscales, con la excepción de las infracciones en materia de impuestos sobre consumos específicos, IVA y aduanas, respecto de las cuales existe la obligación de conceder la extradición.
  5. Extinción de la responsabilidad penal: la concesión de la extradición se hace depender de la no extinción de la responsabilidad penal derivada del delito.
  6. Principio de reciprocidad: la reciprocidad en el trato entre los Estados es el principio básico al que responde su actuación en materia de extradición.

Presupuestos subjetivos

  1. Nacionalidad: Los estados miembros pueden denegar la extradición de sus nacionales;
  2. Minoría de edad: Se puede rechazar la extradición si el investigado reside habitualmente en España y es menor de 18 años.
  3. Asilo: Dispone la Ley que si se hubiere concedido asilo a la persona investigada no se puede admitir la extradición.

Presupuestos procesales

  1. La jurisdicción del Estado requerido, en el caso de que el delito en cuestión sea competencia de los Tribunales Españoles, no se concederá la extradición.
  2. Tampoco cabrá extradición si el investigado ha de ser juzgado por un Tribunal de excepción.
  3. Principio non bis in idem: si el investigado ya ha sido juzgado o lo está siendo en España, no se acepta la extradición.
  4. Si un Estado considera que la sentencia condenatoria del otro estado no respeto los derechos mínimos de defensa del acusado, puede rechazar la solicitud de extradición.
  5. Perseguibilidad a instancia de parte: no se concederá la extradición de delitos únicamente perseguibles a instancia de parte, con excepción de los delitos de violación, estupro, rapto y abusos deshonestos.

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