euroorden

En estos momentos está en boca de todos la denegación por parte de las autoridades belgas de la entrega a España del expresidente de la Generalitat y líder de JxCat Carles Puigdemont, en este artículo examinaremos sucintamente qué es la orden europea de detención o euroroden

La Euroorden

En primer lugar, preguntémonos ¿Qué es la orden europea de detención? la Orden Europea de Detención y Entrega, también denominada OEDE o euroorden se aplica en el ámbito de las relaciones interestatales de la Unión Europea.

La euroorden es un procedimiento judicial simplificado y transfronterizo de entrega a efectos de enjuiciamiento o de ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad, la cual es objeto de definición en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. Las euroordenes emitidas por las autoridades judiciales de cualquier país de la Unión Europea son válidas en todo el territorio de la Unión.

La euroorden se configura como un instrumento jurídico-procesal de naturaleza judicial, simplificado y transfronterizo instituido en el marco de la cooperación judicial en el ámbito de la Unión Europea para la entrega de los sujetos buscados con el objetivo de practicar diligencias o para la ejecución de penas o medidas de seguridad privativas de libertad donde desaparece la competencia gubernativa a favor del protagonismo judicial.

Así es, este carácter jurisdiccional de la euroorden implica la «despolitización» de la decisión, así como una mayor predisposición hacia la tutela de los derechos fundamentales de la «persona buscada». Efectivamente, con la euroorden se transforma el tradicional sistema de extradición pasando de un sistema cimentado en el principio de soberanía y en la desconfianza entre Estados a un nuevo sistema basado en la mutua confianza entre los sistemas judiciales de los Estados integrantes de la Unión Europea.

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CONTACTO

¿Qué caracteriza la Euroorden?

De acuerdo con el art. 10 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, constituyen los daños graves que dan lugar a la protección subsidiaria prevista en el artículo 4 de esta Ley:

  • En primer lugar, la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material.
  • En segundo, la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante.
  • En tercero, las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

Es decir, se concede protección internacional a los refugiados, esto es, a las personas que tengan un temor fundado a ser perseguidas en su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual. A los refugiados se les concede el derecho de asilo.

¿Puede una euroorden vulnerar los derechos fundamentales de la persona reclamada?

La respuesta nos la ofrece el art. 3 de la Ley de Reconocimiento Mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea donde señala que dicha ley se aplicará respetando los derechos y libertades fundamentales y los principios recogidos en nuestra Constitución, en el art. 6 del Tratado de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en el Convenio Europeo de Derechos y Libertades Fundamentales del Consejo de Europa de 4 de noviembre de 1950.

Asimismo, de acuerdo con el considerando 12 de la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002, dicha Decisión Marco respeta los Derechos Fundamentales y observa los principios reconocidos en el art. 6 del Tratado de la Unión Europea y reflejados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en concreto en su Capítulo VI. Nada de lo dispuesto en dicha Decisión Marco podrá interpretarse en el sentido de que impide la entrega de una persona contra la que se ha dictado una euroorden cuando existan razones objetivas para suponer que dicha orden de detención europea ha sido dictada con fines de persecución o sanción a una persona por razón de sexo, raza, religión, origen étnico, nacionalidad, lengua, opiniones políticas u orientación sexual, o que la situación de dicha persona pueda quedar perjudicada por cualquiera de estas razones.

Guerra Bermúdez Abogados, mantiene una continua actualización en asuntos de competencia internacional, asumiendo la defensa en procedimientos penales de carácter internacional, como pueden ser:

    • i) Las Órdenes Europeas de Detención y Entrega.
    • ii) Las extradiciones.
    • iii) Las solicitudes de asilo y refugio.

Por todo ello, desde Guerra Bermúdez Abogados, como despacho especializado en extradiciones podemos asesorarle y acompañarle en cualquier situación que se le plantee. Estos procedimientos necesitan abogados especialistas que actúen ante la Audiencia Nacional.

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