Extradicion-en-España

Cuestiones preliminares

El sistema extradicional en España es mixto, es decir gubernativo-judicial. En el preámbulo de la Ley 4/1985, de 21 de marzo de Extradición Pasiva se concibe la extradición como: «acto de soberanía en relación con otros Estados, es función del Poder Ejecutivo, bajo el imperio de la Constitución y de la Ley, sin perjuicio de su aspecto técnico penal y procesal que han de resolver los Tribunales en cada caso con la intervención del Ministerio Fiscal».

El procedimiento de extradición consta de las siguientes fases:

i)En una primera, de carácter administrativa, el Gobierno de la nación (el Consejo de Ministros) a propuesta del Ministerio de Justicia, a la vista de la documentación recibida, decide si ha lugar o no a la continuación del procedimiento en vía judicial.

ii) La segunda fase, de carácter judicial, se desarrolla ante los Juzgados Centrales de Instrucción y las Secciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y que finaliza con un acto por el que se accede o se deniega la extradicción, contra el cual sólo cabe recurso de súplica ante la Sala de lo Penal.

iii) En la tercera fase, gubernativa, el Consejo de Ministros en caso de resolución judicial favorable a la extradición por parte de la Audiencia Nacional, decidirá sobre la entrega de la persona reclamada por parte del Estado requirente, teniendo en cuenta el principio de reciprocidad o razones de seguridad, orden público o demás intereses esenciales para España, sin que contra el Acuerdo del Gobierno quepa recurso alguno.

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CONTACTO

 

Solicitud y documentación de carácter extradicional

La Ley de Extradición Pasiva, en el art. 7 establece que la solicitud de extradición debe acompañarse de:

a) La sentencia condenatoria o el auto de procesamiento y prisión o resolución análoga según la legislación del país requirente con expresión sumaria de los hechos y lugar y fecha en que fueron realizados.

b) Cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado y, a ser posible, su fotografía y huellas dactilares.

c) Copia de los textos legales con expresión de la pena aplicable.

d) Si el hecho estuviere castigado con alguna de las penas a que se refiere el número 6.º del artículo 4.º, el Estado requirente dará seguridades, suficientes a juicio del Gobierno español, de que tales penas no serán ejecutadas.

De hecho, los requisitos que plantea la Ley de Extradición Pasiva vigente en España, son similares o coincidentes con los diferentes Tratados, prueba de ello es el Instrumento de ratificación de 21 de abril de 1982, del Convenio Europeo de Extradición, hecho en París el 13 de diciembre de 1957, en cuyo art. 12 se establece que:

Solicitud y documentos anejos

1. La solicitud se formulará por escrito y se cursará por vía diplomática. Podrá concertarse otra vía mediante acuerdo directo entre dos o más partes contratantes.

2. En apoyo de la solicitud se presentarán:

a) El original o copia auténtica, bien de una decisión ejecutoria de condena, bien de un mandamiento de detención o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza, expedidos en la forma prescrita por la Ley de la Parte requirente.

b) Una exposición de los hechos por los cuales se solicitare la extradición, indicando con la mayor exactitud posible el tiempo y lugar de su perpetración, su calificación legal y las referencias a las disposiciones legales que les fueran aplicables; y

c) Una copia de las disposiciones legales aplicables o, si tal cosa no fuere posible, una declaración sobre el derecho aplicable, así como la filiación lo más precisa posible de la persona reclamada, y cualesquiera otros datos que permitan determinar su identidad y nacionalidad.

Fundamentalmente, se puede percibir que básicamente se exigen los mismos requisitos con mínimas disimilitudes, lo que podemos hacer extensivo a los Tratados firmados por España con otros Estados.

Corolario de lo anterior, la pluralidad y disparidad de Tratados no obsta a que se pueda iniciar la tramitación de la extradición, en la mayoría de los supuestos, sin mayor problema; no obstante sí hay un porcentaje de irregularidades o excepciones que pueden afectar a la tramitación, me refiero a:

i) No existe descripción de los hechos o la exposición de los mismos resulta insuficiente.

ii) La identificación del reclamado no es completa, es insuficiente.

iii) No se remiten los textos legales exigidos.

iv) No se remite la traducción.

v) Las fotocopias de la documentación remitidas son prácticamente ilegibles.

vi) No están debidamente firmados o autenticados conforme a lo exigido.

Al hilo de lo manifestado, el art. 12.4 Ley de Extradición Pasiva contempla la posibilidad de completar la información aportada al declarar que:

«El Juez, de oficio, a instancia del Fiscal o del reclamado, podrá acordar que se complete la información aportada con los datos necesarios referentes a la identidad del reclamado y a los supuestos de hecho y de derecho justificativos de la solicitud de extradición, pudiendo señalar un plazo que en ningún caso excederá de treinta días. Las resoluciones del Juez, en esta materia, serán recurribles conforme a lo establecido en el apartado anterior».

Este artículo, desde mi punto de vista, requiere una lectura pausada, porque una lectura superficial nos puede llevar a creer que la información complementaria ha de ser solicitada con posterioridad a la comparecencia, no obstante, considero mejor estrategia solicitar los complementos afirmativos con anterioridad o requerirlos en la propia vista.