wooden judges gavel on table in a courtroom or enforcement office.

Cuestiones preliminares, definición de refugiado

Para conseguir que este tema sea interesante, didáctico y pedagógico debemos definir el concepto de refugiado. La noción la encontramos en el art. 1.A.2 Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, donde se declara que un refugiado es toda persona que:
«debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él».

Ley reguladora del derecho de asilo en España

Por su parte, en España, la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su art. 3, establece que:
«La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9».

Asimismo, en el art. 4 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria se dispone que:

«El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no concurra alguno de los supuestos mencionados en los artículos 11 y 12 de esta Ley».

Si estás buscando un abogado experto en extradiciones cuenta con Guerra Bermúdez Abogados. Somos especialistas en Extradición Activa, Extradición Pasiva y Euro-Orden.

En Guerra Bermúdez Abogados te garantizamos un trato personalizado, profesional y un servicio de primer nivel gracias a nuestro compromiso con el cliente y a nuestra experiencia.


CONTACTO

Dado lo anterior, preguntémonos: ¿cuáles son los daños a los que hace referencia el art. 10 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria?

De acuerdo con el art. 10 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, constituyen los daños graves que dan lugar a la protección subsidiaria prevista en el artículo 4 de esta Ley:

  • En primer lugar, la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material.
  • En segundo, la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante.
  • En tercero, las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

Es decir, se concede protección internacional a los refugiados, esto es, a las personas que tengan un temor fundado a ser perseguidas en su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual. A los refugiados se les concede el derecho de asilo.


Por otra parte, a los extranjeros que no son refugiados pero que no pueden regresar a su país de origen por existir motivos fundados de que suponga un riesgo real de sufrir alguno de estos daños:

  • i) Condena a pena de muerte.
  • ii)Tortura o tratos inhumanos o degradantes.
  • iii) Amenazas graves contra la vida o la integridad como
    consecuencia de situaciones de violencia indiscriminada.
Estas personas recibirán protección subsidiaria.

Por tanto, una vez establecido los aspectos que dan lugar a protección internacional es el momento de conocer dónde se solicita dicha protección, y va a depender si ya se encuentra en España o está en el puesto fronterizo.

  • i)Si llega a España y no puede entrar en territorio español, en el puesto fronterizo
  • ii)Si ya está en España:
    • a) En la Oficina de Asilo y Refugio (OAR).
    • b) En cualquier Oficina de Extranjeros.
    • c) En Comisarías de Policía autorizadas.
    • d) En Centros de Internamiento de Extranjeros.

Una vez presentada nuestra solicitud, de forma personal, o por persona autorizada, se adquieren una serie de derechos, entre los que se encuentra a permanecer en España hasta que se resuelva la solicitud, salvo reclamación de otro país de la Unión Europea o de un Tribunal Penal Internacional.
Por último, el procedimiento de protección internacional consta de dos fases; una primera de admisión a trámite y, una segunda, de elegibilidad.