derechos fundamentales y la salud pública

En la actualidad nos encontramos ante un verdadero ejercicio de funambulismo entre exigencias de salud pública y consideraciones de derechos fundamentales. Ahora bien, las medidas que el gobierno de la nación destine a mitigar las crisis del coronavirus deben cumplir con los siguientes requisitos: en primer lugar deben ajustarse a la legalidad; en segundo, deben ser medidas necesarias y, en tercero, dichas medidas deben ser proporcionadas.

El difícil equilibrio entre derechos fundamentales y la salud pública

No cabe duda que el confinamiento es una orden omnipresente que conlleva restricciones sobre un elenco de libertades. La reclusión forzosa trastocó nuestras vidas, y una serie de derechos se han visto concernidos, verbigracia: la libertad de movimiento, la libertad de poder desempeñar nuestro trabajo, la libertad de desplazarnos libremente por nuestro país, la libertad de culto, etc.

          En efecto, un importante número de gobiernos se han visto en la crisis generada por el COVID 19 una oportunidad para adoptar medidas estrictas o abusar de decretos ejecutivos, incluso algunos gobiernos han creado departamentos cuya finalidad es perseguir, lo que según ellos, son «fake news».

          Así ha sido, como resultado de la pandemia de COVID 19, los gobiernos de todo el mundo han tomado medidas excepcionales para frenar la propagación o «aplanar la curva» de contagios. En este blog no se cuestiona la adopción de medidas excepcionales para enfrentarnos al virus, ahora bien, lo que sí se cuestiona es la ausencia de límites y de transparencia de algunas de las medidas.

          Desde mi punto de vista la pandemia de COVID 19 está poniendo a prueba la reacción de la población ante el secuestro de sus libertades. Nunca antes, en el período democrático, el Estado ha intervenido del tal modo en nuestras vidas. La población ha consentido y tolerado con la resignación que todo miedo a lo desconocido puede generar.

          La gran mayoría de la población no se ha cuestionado el secuestro de las libertades. Un elevado porcentaje de individuos ha acatado el confinamiento primero, las restricciones horarias después, la geolocalización para analizar la movilidad, la imposibilidad de visitar a los familiares, e incluso la libertad de expresión al transigir que determinadas medidas prevengan la difusión de supuestas «fake news».

          Efectivamente, el COVID 19 es un riesgo para la vida y para la salud colectiva, pero a la vista de lo acontecido también es un riesgo para los derechos fundamentales. Resulta curioso que el artículo 30 de nuestra Constitución, que aún alude al olvidado «Servicio Militar», contemple la posible regulación de los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

          No es mi intención enfrentarme a la dicotomía derechos individuales o salud pública, nada más lejos de la realidad, en estos momentos debemos atender a criterios científicos, y debemos ser conscientes del nexo existente entre salud individual y salud pública.

          En el marco de lo manifestado, situaciones excepcionales precisan medidas excepcionales. No obstante, el COVID 19 no debe implicar un retroceso en nuestros derechos y libertades que no esté amparado por autoridades sanitarias y científicas.

          Guerra Bermúdez Abogados, es un bufete de abogados que cuenta con profesionales con experiencia contrastada en diferentes ramas del derecho, capaces de ofrecer respuesta a los distintos problemas jurídicos que le puedan surgir.

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