DERECHO PENAL ECONÓMICO

Protección penal de la competencia y del mercado

¿Necesita ayuda en un procedimiento relacionado con la libre competencia?

Guerra Bermúdez Abogados le asesorará y defenderá en todo tipo de procedimientos relacionados con delitos contra la libre competencia. Ofrecemos un servicio de máxima calidad. Un abogado experto en la protección penal de la libre competencia le atenderá y le ofrecerá una respuesta apropiada.

¿Necesita ayuda en un procedimiento relacionado con la libre competencia?

Guerra Bermúdez Abogados le asesorará y defenderá en todo tipo de procedimientos relacionados con delitos contra la libre competencia. Ofrecemos un servicio de máxima calidad. Un abogado experto en la protección penal de la libre competencia le atenderá y le ofrecerá una respuesta apropiada.

ABOGADO EN DELITOS CONTRA LA LIBRE COMPETENCIA

¿Qué es la protección penal de la competencia y del mercado?

Nuestro Derecho Penal se ocupa de los delitos que afectan a las reglas básicas de funcionamientos de los mercados. De una parte se encuentra la regulación del mercado de valores que se encuentra en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y el Reglamento (UE) nº 596/2014 sobre el abuso de mercado, que tiene por objeto velar por que la normativa de la Unión Europea se adapte a la evolución del mercado para luchar contra el abuso de mercado en los mercados financieros, así como en los mercados de materias primas y derivados relacionados (es decir, los mercados que negocian productos primarios como el oro, el trigo, etc., y los instrumentos financieros basados en ellos).

Reglas de comportamiento en el Mercado de Valores

Estas reglas se localizan en la protección de la información. El objetivo es garantizar tres reglas básicas:

  • Que ningún partícipe opere con determinada información de la que otros carecen.
  • Que la información no sea manipulada.
  • Que quien emita títulos valores sea transparente y revele con celeridad al mercado cuantos hechos sean relevantes para determinar el precio de sus acciones.

Derecho Penal del Mercado de Valores

La finalidad de los mercados de valores es canalizar el ahorro hacia determinados valores o productos financieros, los cuales a su vez pueden clasificar en:

  • Productos de renta fija: Deuda pública (Letras del Tesoro, bonos y obligaciones del Estado, Deuda de las Comunidades Autónomas y de otros Organismos Públicos). Renta fija privada (bonos, pagarés de empresa, obligaciones convertibles, etc.).
  • Productos de renta variable: Acciones, Derechos de suscripción, etc.
  • Productos derivados: Futuros y opciones financieras, warrants, productos estructurados, etc.

El uso de información privilegiada

El Código Penal tutela la igualdad en el acceso a la información en el artículo 285 al establecer que: «Quien de forma directa o indirecta o por persona interpuesta realizare actos de adquisición, transmisión o cesión de un instrumento financiero, o de cancelación o modificación de una orden relativa a un instrumento financiero, utilizando información privilegiada a la que hubiera tenido acceso reservado en los términos del apartado 4, o recomendare a un tercero el uso de dicha información privilegiada para alguno de esos actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, multa de dos a cinco años…».

La manipulación del mercado

El bien jurídico protegido, grosso modo, es el correcto funcionamiento del mercado de valores, o dicho en otras palabras, garantizar que los precios sean producto de informaciones correctas.

PREGUNTAS FRECUENTES

En primer lugar se encuentra la información privilegiada al que hace referencia el artículo 285.1 Código Penal.

En segundo, la manipulación del mercado, se encuentra en el artículo 284.2 y 3 Código Penal.

En tercero, la falsedad en el folleto de emisión al que se refiere el artículo 282 bis Código Penal.

Por otro lado nos encontramos con la Ley de Defensa de la Competencia, cuya finalidad es impedir que los competidores dejen de competir. De hecho el objetivo principal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios.

El Derecho Penal en el ámbito de las prácticas que restringen la competencia y se materializa a través de tres elementos con una relevancia práctica muy condicionada:

  • La alteración de precios o maquinación para alterar el precio de las cosas. (Art. 284.1 Código Penal). El bien jurídico protegido es la libre competencia. Se atiende a garantizar la libertad de los operadores en el momento de fijar los precios.
  • La alteración de precios en concursos y subastas públicas. (Artículo 262 Código Penal). El bien jurídico protegido también es la libre competencia, pero circunscribiéndose al supuesto concreto de los concursos y de las subastas.
  • El desabastecimiento de materias primas. (Artículo 284.1 Código Penal). Nos encontramos ante un delito pluriofensivo. De una parte protege los intereses de los consumidores, de otra, la correcta formación de los precios y, por último, protege el correcto funcionamiento de los mercados.

En primer lugar se encuentra la información privilegiada al que hace referencia el artículo 285.1 Código Penal.

En segundo, la manipulación del mercado, se encuentra en el artículo 284.2 y 3 Código Penal.

En tercero, la falsedad en el folleto de emisión al que se refiere el artículo 282 bis Código Penal.

Por otro lado nos encontramos con la Ley de Defensa de la Competencia, cuya finalidad es impedir que los competidores dejen de competir. De hecho el objetivo principal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios.

El Derecho Penal en el ámbito de las prácticas que restringen la competencia y se materializa a través de tres elementos con una relevancia práctica muy condicionada:

  • La alteración de precios o maquinación para alterar el precio de las cosas. (Art. 284.1 Código Penal). El bien jurídico protegido es la libre competencia. Se atiende a garantizar la libertad de los operadores en el momento de fijar los precios.
  • La alteración de precios en concursos y subastas públicas. (Artículo 262 Código Penal). El bien jurídico protegido también es la libre competencia, pero circunscribiéndose al supuesto concreto de los concursos y de las subastas.
  • El desabastecimiento de materias primas. (Artículo 284.1 Código Penal). Nos encontramos ante un delito pluriofensivo. De una parte protege los intereses de los consumidores, de otra, la correcta formación de los precios y, por último, protege el correcto funcionamiento de los mercados.
  • La transparencia. Así es, los mercados son más eficientes cuando el precio representa su valor real. Al hilo de lo manifestado la transparencia informativa resulta una pieza fundamental para la tutela del inversor.
  • Informar con celeridad de toda información que resulte relevante.
  • Situación de igualdad de todos los inversores en el momento de acceder a la información
  • En primer lugar que la información no se haya hecho pública, en segundo, el carácter concreto de la misma, es decir, apartando la información carente de verificación, en tercero, la referencia a inversores e instrumentos financieros y, en cuarto, la idoneidad de la información

La respuesta es la manipulación informativa. La conducta típica, por tanto, es difundir entre un importante número de personas rumores falsos a través de medios con gran impacto, pensemos en las redes sociales.

En primer lugar afecta a los hechos, no obstante, también debe considerarse la existencia de falsedades relativas a juicios de valor o prognosis (conocimiento anticipado de algún suceso) en relación de algunos acontecimientos.
El artículo 284.2 del Código Penal establece que se sanciona la difusión de noticias o rumores con el objetivo de alterar o preservar el precio de cotización de un instrumento financiero.

  • La modalidad operativa contempla dos supuestos. El primero se ejecuta a través de operaciones ficticias o simuladas. El segundo supuesto estriba en dar señales falsas en relación con la oferta, la demanda o el precio.
  • La manipulación operativa es objeto de regulación en el artículo 284.3 del Código Penal sancionando:
    la realización de transacciones, la transmisión de señales falsas o engañosas, o dieren órdenes de operación susceptibles de generar indicios falsos o engañosos.
  • El asegurarse una posición dominante en el mercado.

El artículo 282 bis Código Penal sanciona a «los que, como administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores, falsearan la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros o las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros, con el propósito de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación por cualquier medio…».

La conducta típica, estriba en falsear la información económico-financiera. No se castiga, a quien la pública o difunde o la remite a otros para su publicación o difusión, sino a quien la falsea.

Son elementos del tipo que esa información se refiera a los recursos, actividades y negocios presentes y futuros de la sociedad; que la información se refiera a una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores; que se trate de información contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros o de las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores.

Asimismo, pero ahora desde el punto de vista subjetivo, es necesario el dolo, que debe comprender la falsedad de la información, y un elemento finalista consistente en la finalidad de obtener una aportación de capital.

¿Necesita ayuda en un procedimiento relacionado con el Mercado de Valores?

Guerra Bermúdez Abogados le asesorará y defenderá en todo tipo de procedimientos relacionados con delitos contra el Mercado de Valores. Ofrecemos un servicio de máxima calidad. Un abogado experto en Mercado de Valores le atenderá y le ofrecerá una respuesta apropiada.

CONTACTO
EL BLOG DE GUERRA BERMÚDEZ

Últimos posts

Quiénes somos

NUESTRO EQUIPO

Ruperto Guerra Bermúdez

ABOGADO

Teresa del Rosario Campos

PROCURADORA

Cesar Gutiérrez Palacios

ABOGADO

Luis Godoy
Bravo

ABOGADO

Mario Forner
Pérez

ABOGADO

Cuéntenos su caso y le llamaremos con la mejor solución posible