DERECHO PENAL
Abogados en delitos sexuales
Nuestros abogados penalistas, especializados en Derecho Penal, de confianza, le podrán ofrecer nuestros servicios profesionales en la defensa en delitos relacionados con la libertad sexual.
¿Está usted implicado en
un asunto relacionado con
LA LIBERTAD E
INDEMNIDAD
SEXUAL?
Si usted ha sido víctima de un delito de acoso sexual, sepa que puede iniciar la reclamación de sus derechos, asistido por un abogado penalista, que defenderá sus derechos.
Asimismo, si usted ha sido denunciado por un delito relacionado con la libertad e indemnidad sexual también podemos asesorarle y asistirle en las declaraciones en comisaría ante la policía o en el Juzgado.
¿Está usted implicado en un asunto relacionado con LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL?
Si usted ha sido víctima de un delito de acoso sexual, sepa que puede iniciar la reclamación de sus derechos, asistido por un abogado penalista, que defenderá sus derechos.
Asimismo, si usted ha sido denunciado por un delito relacionado con la libertad e indemnidad sexual también podemos asesorarle y asistirle en las declaraciones en comisaría ante la policía o en el Juzgado.
ABOGADO EN DELITOS SEXUALES
¿En qué delitos sexuales estamos especializados?
El delito de agresión sexual está regulado en el artículo 178 del Código Penal como un atentado contra la libertad sexual. «El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación…», señala este precepto. Se entiende que la actuación se lleva a cabo en contra de la voluntad de la víctima. La violación es la máxima intensidad del ataque contra la libertad sexual de una persona y se entiende que se lleva a cabo con la penetración del miembro sexual masculino por tres vías: vaginal, anal o bucal. Está tipificado en el artículo 179 del Código Penal, con el siguiente contenido literal: «Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal, por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías…». Y siempre con violencia o intimidación.
El abuso sexual esta contemplado regulado en el artículo 181 del Código Penal. «El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses»
El delito de abuso sexual está regulado en el artículo 184 del Código Penal que sanciona al que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
El delito de ciberacoso sexual, también conocido como «grooming» está regulado en el artículo art. 183 ter del Código Penal, consistiendo la acción típica en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) pretendiendo acceder al menor de dieciséis años con finalidad sexual. Cómo señala la doctrina, el acto preparatorio pertenece a la fase interna y no externa o ejecutiva del delito, existiendo unanimidad en reconocer la irrelevancia penal a todo proyecto que no supere los límites de una fase interna. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el legislador expresamente ha considerado que las conductas de ciberacoso sexual son un acto ejecutivo de un nuevo delito que trasciende al mero acto preparatorio, aunque participan de su naturaleza, por cuanto solo con el fin de cometer los delitos de abusos sexuales a menores de 13 años puede entenderse típica la conducta.
Quitarse el preservativo sigilosamente y sin consentimiento de la otra parte en el ámbito de una relación sexual es delito.
El ‘stealthing’ no está especificado como tal en nuestro Código Penal, no obstante, es un delito contra la libertad sexual.
De acuerdo con la sentencia del Juzgado de Instrucción de Salamanca núm. 2, de 15 de abril de 2019 «el «stealthing» no constituye delito de agresión sexual al no concurrir los requisitos de violencia o intimidación que exige el artículo 178 del Código Penal y, por tanto, tampoco constituye delito de violación conforme al artículo 179 del citado código.
No obstante, el «stealthing » se incardina en el tipo básico del apartado 1 del artículo 181 del Código Penal en cuanto sanciona que «el que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses».
Al poder considerarse que se ha prestado pleno consentimiento a mantener relaciones sexuales usando preservativo, y la posterior retirada sigilosa del profiláctico se realiza sin consentimiento, lo que atenta contra la indemnidad sexual de la víctima, quien consintió el acto sexual únicamente con las debidas garantías para evitar embarazos no deseados o enfermedades de transmisión sexual.
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La protección de los menores de edad o persona con discapacidad necesitadas de especial protección en materia sexual, es una cuestión de vital importancia. Con el objetivo de evitar peligros y abusos, que para su formación y dignidad pueden cometerse por parte de algunos adultos el Código Penal en el artículo 185 sanciona al que ejecutare o hiciere ejecutar a otras personas actos de exhibición obscenos ante menores de edad o persona con discapacidad necesitadas de especial protección en materia sexual.
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Asimismo, el Código Penal, en el artículo 186, sanciona al que, a través de cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material de contenido pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores se regulan en los artículos 187 a 190 del Código Penal. Sin ánimo de ser exhaustivo, «grosso modo» en estos artículos se sancionan conductas que afecten a mayores de edad, conductas que afecte

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Recuerde que el despacho de Guerra Bermúdez Abogados pone a su disposición expertos abogados penalistas que le asesorarán en cualquier cuestión relacionada en el ámbito de Derecho Penal. Si busca un abogado para delitos sexuales, somos su mejor opción.
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