DERECHO PENAL

Abogados en delitos laborales

Nuestros abogados penalistas, especializados en Derecho Penal, de confianza, le podrán ofrecer nuestros servicios profesionales en la defensa en delitos relacionados con los delitos laborales.

¿Busca un abogado
experto en
DELITOS CONTRA
LOS TRABAJADORES?

En caso de respuesta afirmativa, usted se encuentra en el sitio correcto. Nuestro equipo de abogados expertos en delitos contra los derechos de los trabajadores ejercen en todo el país.

¿Busca un abogado experto en DELITOS CONTRA LOS TRABAJADORES?

En caso de respuesta afirmativa, usted se encuentra en el sitio correcto. Nuestro equipo de abogados expertos en delitos contra los derechos de los trabajadores ejercen en todo el país.

ABOGADO EN DELITOS LABORALES

¿Qué dice el Código Penal de los delitos laborales?

Además de los delitos manifiestamente conceptuados como contrarios a los derechos de los trabajadores, (artículos 311 a 318 del Código Penal) es necesario considerar que figuras como la del artículo 257 del Código Penal (relativo a la protección de los derechos económicos de los trabajadores en los supuestos de declaración de concursos ilícitos en empresas), la del artículo 307 del Código Penal (relativo a una específica defraudación a la Seguridad Social), o la regulada en el artículo 350 del Código Penal (relativa a la infracción de normas de seguridad) vienen a rematar la tutela del trabajador.

¿Necesita un abogado para un delito relacionado con los delitos laborales?

Recuerde que el despacho de Guerra Bermúdez Abogados pone a tu disposición expertos abogados penalistas que le asesorarán en cualquier cuestión relacionada en el ámbito de Derecho Penal. Si busca un abogado para delitos laborales, somos su mejor opción.

CONTACTO
ABOGADOS EN DELITOS LABORALES

PREGUNTAS FRECUENTES

La respuesta es no. De hecho el Código Penal en el artículo 311 castiga los que impongan y mantengan condiciones ilegales de trabajo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 311.2º del Código Penal será sancionado con prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses a los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea de al menos:

  • El veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores.
  • El cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o
  • La totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 311.2º del Código Penal será castigado con la pena de tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses a los que:

  • De forma reiterada, empleen o den ocupación a ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo.
  • Empleen o den ocupación a un menor de edad que carezca de permiso de trabajo.

El artículo 312 del Código Penal castiga con penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses a los que:

  • Trafiquen de manera ilegal con mano de obra.
  • Recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas.
  • Empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual de trabajo.

El artículo 314 del Código Penal castiga con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses aquellos casos en que se produzca una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra una persona por razón de:

  • Ideología.
  • Religión o creencias.
  • Origen étnico, raza o nación.
  • Orientación sexual.
  • Situación familiar.
  • Enfermedad o discapacidad.
  • Ejercicio de actividad de representación legal o sindical.
  • Parentesco con otros trabajadores de la empresa.
  • Uso de alguna de las lenguas oficiales dentro de nuestro país.

Y, además, no se haya restablecido la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hubieran derivado.

El artículo 315 del Código Penal protege los derechos constitucionales de libertad sindical (artículo 28.1 de la Constitución) y de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses (artículo 28.2 de la misma).

El Código Penal en el artículo 316 castiga con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses a los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física.

Quiénes somos

NUESTRO EQUIPO

Ruperto Guerra Bermúdez

ABOGADO

Teresa del Rosario Campos

PROCURADORA

Cesar Gutiérrez Palacios

ABOGADO

Luis Godoy
Bravo

ABOGADO

Mario Forner
Pérez

ABOGADO

Cuéntenos su caso y le llamaremos con la mejor solución posible