Si la tasa de alcoholemia es superior a 0,60, la condena, en la mayoría de los casos, está asegurada, salvo en aquellos casos en los que, una vez examinado el atestado, pueda comprobarse errores de bulto que hagan que la prueba de alcoholemia sea nula de pleno derecho.
No cabe duda que fraccionar la retirada del carnet de conducir supone para el conductor imputado por un delito de alcoholemia, conducción temeraria o por negativa a someterse a una prueba de alcoholemia, poder seguir con su día a día, siempre que la pena se cumpla en unos determinados días como por ejemplo los fines de semana, festivos y vacaciones.
Para poder pedir el fraccionamiento es necesario que haya delito, es decir, que un Juzgado de Instrucción o penal, en su caso, haya condenado a una persona por un delito del artículo 379.2 del Código Penal. Si la «condena» es administrativa, es decir, hablamos de una multa no tiene lugar el fraccionamiento.
La legislación española y concretamente nuestro Código Penal no habla de fraccionamiento de la condena, es decir, no prevé esa posibilidad, pero tampoco lo impide. Por tanto, los juzgados tienen potestad para conceder o no esta posibilidad y para ello tiene que darse los siguientes requisitos:
Ha de tratarse de un conductor profesional. El investigado por la comisión de un delito contra la seguridad vial debe probar ante el Juez que su profesión depende de su vehículo, es decir, que se trata de: un transportista, comercial, etc.
Han de demostrarse las cargas familiares. El investigado por la comisión de un delito contra la seguridad vial debe probar ante el Juez que si le quitan el carnet de conducir, las consecuencias las pagará toda su familia.
Ha de formalizarse una propuesta de fraccionamiento. El conductor, a través de su abogado penalista, debe proponer un plan de fraccionamiento para cumplir con su pena de retirada del permiso de conducir.