DERECHO PENAL

Delitos de pertenencia a organizaciones criminales

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ABOGADOS EN DELITOS DE PERTENENCIA A UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL

PREGUNTAS FRECUENTES

Grosso modo se trata de agrupaciones de más de dos personas, con carácter estable o por tiempo indefinido, que tienen por objeto y finalidad la comisión de delitos.

El Código Penal, en el artículo 570 bis tipifica dos grupos de conductas diferenciadas:

  • En primer lugar promover, constituir, organizar, coordinar o dirigir una organización criminal.
  • En segundo, participar activamente en una organización criminal, formar parte de ella o cooperar económicamente o de cualquier otro modo con la misma. que el partícipe conozca que está colaborando con una organización.

El art. 570 te describe el grupo criminal como «la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos».

Ambas figuras precisan la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos, pero mientras que la organización criminal requiere, además, el carácter estable o su constitución o funcionamiento por tiempo indefinido, y que de manera concertada y coordinada se repartan las tareas o funciones entre sus miembros con aquella finalidad, el grupo criminal puede apreciarse aunque no concurra ninguno de estos dos requisitos, o cuando concurra solo uno de ellos.

Por tanto, el grupo criminal requiere únicamente la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos. La ley permitiría configurar el grupo criminal con esas dos notas, pues la definición legal contempla la posibilidad de que no concurran alguna o algunas de las notas que caracterizan la organización criminal.

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