Los requisitos son: pluralidad de personas, asociadas, y todos ellos concertados para un fin común, queda incurso en el art. 515 del Código Penal con aportes de todos ellos al común fin delictivo, con un reparto de papeles o cometidos y con una cierta consistencia y permanencia temporal.
La finalidad de la asociación, debe ser querida y pretendida por ella misma, y no responder al propósito individual de alguno de sus miembros.