DERECHO PENAL

Abogados en delitos contra la salud pública

La defensa en procedimientos por delitos contra la salud pública ha sido constante en Guerra Bermúdez Abogados, con resultados destacados en todo el territorio nacional.

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Nuestro despacho participa en la defensa de personas acusadas de delitos de tráficos de drogas consiguiendo éxitos y obteniendo buenos resultados para nuestros clientes.

Si busca un abogado para un delito contra la salud pública, somos su mejor opción.

Recuerde que el Despacho, Guerra Bermúdez Abogados pone a su disposición expertos abogados penalistas que le asesorarán en cualquier cuestión relacionada en el ámbito del Derecho Penal.

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Recuerde que el despacho de Guerra Bermúdez Abogados pone a su disposición expertos abogados penalistas que le asesorarán en cualquier cuestión relacionada en el ámbito de Derecho Penal. Si busca un abogado para delitos contra la salud pública, somos su mejor opción.

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ABOGADOS EN DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

PREGUNTAS FRECUENTES

El Código Penal español regula los delitos contra la salud pública en los artículos 359 a 378. La finalidad es proteger la salud de las personas. Guerra Bermúdez Abogados cuenta con abogados expertos en delitos contra la salud pública.

Este delito se conoce comúnmente como «tráfico de drogas», según el artículo 368 del Código Penal incluye también otras conductas: En la modalidad básica:

  • El cultivo de drogas, sustancias químicas o su elaboración.
  • El tráfico.
  • Promover, favorecer o facilitar el consumo.
  • Poseer las drogas con esos fines.

La pena dependerá del riesgo que entrañen para la salud pública. Por tanto, distinguiremos dos escenarios establecido en el artículo 368 del Código Penal:

  • Que las sustancias o productos causen grave daño a la salud, también llamadas«drogas duras». Estarían incluidas: la heroína, cocaína, anfetaminas, LSD… En este caso los castigos son:
    • Pena de prisión de tres a seis años.
    • Multa del tanto al triplo del valor de la droga.
  • Que no supongan grave daño, por ejemplo el «hachís»:
    • Pena de prisión de uno a tres años.
    • Multa del tanto al duplo del valor de la droga.

Efectivamente, lo relevante a efectos prácticos, es distinguir entre, si se trata de una sustancia de las que «causa grave daño a la salud» o de las que «no supongan grave daño a la salud», porque la pena es distinta.

Sí, en el Código Penal la cantidad de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas es tenida en cuenta en varias ocasiones en los siguientes artículos:

  • Artículo 369.1.6ª, agrava la pena cuando se trate de una cantidad de notoria importancia.
  • Artículo 370.3º, establece una agravación por extrema gravedad en los casos en los que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 del Código Penal exceda notablemente de la considerada de notoria importancia.
  • Artículo 376.2º, admite la posibilidad de reducir la pena en uno o dos grados cuando, tratándose de un drogodependiente que ha finalizado con éxito el tratamiento de deshabituación, la cantidad no fuese de notoria importancia o extrema gravedad.
  • Artículo 377, dispone que, para la determinación de la cuantía de las multas, se tendrá en cuenta el precio final del producto o la recompensa o ganancia obtenida o que pudiese obtener el reo.

En las modalidades agravadas establecidas en el artículo 369 del Código Penal se dispone que:

  • Si se trata de droga que no causa grave daño a la salud: prisión de tres a cuatro años y medio y multa.
  • Si se trata de droga que causa grave daño a la salud: prisión de seis a nueve años y multa.
  • Si se comete por organización delictiva:
    • Si se trata de droga que no causa grave daño a la salud: prisión de cuatro años y medio a diez años y multa.
    • Si se trata de droga que causa grave daño a la salud: prisión de nueve a doce años y multa.

Sí, el Código Penal permite apreciar circunstancias que concurran en el caso concreto para atenuar o agravar la pena.

Sí, la pena correspondiente al delito de tráfico de drogas es inferior en los casos en que las sustancias no provoquen un grave daño en la salud. Pues, razonablemente, no se puede castigar de igual manera al delincuente que forma parte de una organización o que mueve considerables cantidades de estupefacientes que a aquellas personas que contribuyes de forma esporádica o poco relevante al delito de tráfico de drogas.

No, el Código Penal no penaliza el consumo en sí. Este es el motivo por el que el delito de drogas se introduce entre los delitos contra la salud pública. Esto es, lo que penaliza y trata de evitar el Código Penal es la lesión que se puede producir en la salud de otros ciudadanos al facilitar el consumo de determinadas sustancias.

Es cierto, como dice el Tribunal Supremo, que la jurisprudencia tiene declarado que el ser consumidor no excluye de manera absoluta el propósito de traficar, y aun en los casos en que el tenedor de la sustancia estupefaciente sea consumidor debe ponderarse en la medida en que la droga aprehendida exceda de las previsiones de un consumo normal, y así ha venido considerando que la droga está destinada al tráfico cuando la cuantía de la misma exceda del acopio medio durante 5 días.

Por tanto, si la droga que es exclusivamente para consumo propio, es decir, que no se tiene la intención de traficar con ella, entonces no se está cometiendo ningún delito.

Le defenderá un abogado con experiencia y especializado en Derecho Penal, habituado a la práctica en los Juzgados y Tribunales en la defensa de los delitos relacionados con la salud pública en general y con el tráfico de droga en particular. Nuestros abogados le pueden defender y representar en España y en la Unión Europea.

Sí, en el ámbito penal existen conductas ilegales de falsificación y tráfico de medicamentos ilegales que también se consideran delitos contra la salud pública, porque es una conducta que se acopla en el tipo penal básico del artículo 361 del Código Penal que castiga dichas conductas con penas de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a tres años.

En la misma línea, también dentro del ámbito penal. el artículo 361 bis del Código Penal incorpora un tipo específico de dopaje que castiga con penas de presión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de dos a cinco años. Asimismo, el citado artículo 361 bis señala tres circunstancias que aumentan la pena en su mitad superior:

  • Cuando la víctima sea menor de edad.
  • Cuando se haya empleado engaño o intimidación.
  • Y cuando el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad laboral o profesional.

También tendría cabida:

  • La elaboración de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos.
  • Los fraudes alimentarios.
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