DERECHO PENAL

Delitos contra la intimidad y el honor

Nuestros abogados penalistas, especializados en Derecho Penal, de confianza, le podrán ofrecer nuestros servicios profesionales en la defensa en delitos relacionados contra la intimidad y el honor.

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En Guerra Bermúdez Abogados contamos con abogados expertos en delitos contra el honor. Contacte con nosotros y un abogado penalista especialista en delitos contra la intimidad y el honor le atenderá con cita previa.

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Recuerde que el despacho de Guerra Bermúdez Abogados pone a su disposición expertos abogados penalistas que le asesorarán en cualquier cuestión relacionada en el ámbito de Derecho Penal. Si busca un abogado para delitos relacionados con la intimidad y el honor, somos su mejor opción.

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PREGUNTAS FRECUENTES

Sí, nuestra Constitución garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Asimismo, nuestra Constitución interpela al poder legislativo la limitación del uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos.

Nuestro Código Penal regula los delitos contra el honor, esto es, los delitos de injurias y los delitos de calumnias.

De acuerdo con el Código Penal «es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad».
Continua manifestando el Código Penal que «las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses».

Asimismo, se establece que: «el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado».

De acuerdo con el Código Penal «es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad».

Continua manifestando el Código Penal que «las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses».

Asimismo se establece que «el acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas».

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