DERECHO PENAL ECONÓMICO

Delitos contra el urbanismo y la ordenación del territorio
Delitos contra el medio ambiente

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Guerra Bermúdez Abogados le asesorará y defenderá en todo tipo de procedimientos relacionados con el urbanismo y la ordenación del territorio. Ofrecemos un servicio de máxima calidad. Un abogado experto en procedimientos relacionados con el urbanismo y la ordenación del territorio le atenderá y le ofrecerá una respuesta apropiada.

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Los delitos contra contra el urbanismo y la ordenación del territorio

Los delitos contra contra el urbanismo y la ordenación del territorio se encuentran ubicados en los artículos 319, apartados 1,2,3 y 4, y en el artículo 320, apartados 1 y 2 del Código Penal.

Delitos contra el medio ambiente

Los delitos contra contra el medio ambiente se encuentran ubicados en los Capítulos III y IV del Título XVI, en los artículo 325 a 331 y 332 a 340, así como en los artículos 338 a 340 del Código Penal.

PREGUNTAS FRECUENTES

Son dos las conductas incriminadas. La primera, las conductas asociadas al hecho de la urbanización, construcción o edificación no autorizables. La segunda, las conductas asociadas a la actuación prevaricadora de autoridades o funcionarios públicos.

  • Sí, cuando la conducta se haya cometido en suelo no urbanizable, conducta establecida en el artículo 319.2 del Código Penal, se sanciona con pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio e inhabilitación.
  • Asimismo, cuando la conducta se haya cometido en suelo considerado de especial protección, conducta establecida en el artículo 319.1 del Código Penal, se sanciona con pena de prisión de un año y seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio e inhabilitación.

Sí, así lo establece el artículo 319.4 del Código Penal, que sanciona con multa de uno a tres años , salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa irá del doble al cuádruple del montante de dicho beneficio.

El artículo 320 del Código Penal sanciona a la autoridad o funcionario que a sabiendas de su injusticia, informe favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes. Asimismo, también se sanciona a quien con motivo de inspecciones, haya silenciado la infracción de dicha normativa o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio.

Atendiendo a lo manifestado en el artículo 325.1 del Código Penal, la acción típica consiste en provocar o realizar tanto de modo directo como indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, atoramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos así como la captación de aguas.

El resultado debe causar o poder causar daños sustanciales a:

  • La calidad del aire,
  • La calidad del suelo,
  • La calidad de las aguas o animales o plantas. Es decir, una conducta contaminante.
  • Sí, el Código Penal en el artículo 325.1 castiga con pena de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años.
  • Asimismo, el Código Penal en el artículo 325.2 párrafo primero contempla una modalidad agravada cuando la conducta pudiera perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, en esos supuestos se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.
  • De igual modo, el Código Penal en el artículo 325.2 párrafo segundo contempla una modalidad cualificada, es decir, precisa una circunstancia añadida para su comisión: el Código Penal se refiere a un riesgo de grave perjuicio para la salud d ellas personas, en estos supuestos se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.

El Código Penal sanciona en el artículo 326.1 a quienes contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general realicen las acciones de recoger, transportar, valorizar, transformar, eliminar o aprovechar residuos, o no controlen o vigilen de modo adecuado tales actividades, de modo que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas, muerte o lesiones graves a personas, o puedan perjudicar de modo grave el equilibrio de los sistemas naturales.

Las penas previstas en el Código Penal para este delito son las mismas que las previstas en el artículo 325.

El Código Penal sanciona en el artículo 326 bis a quienes contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general lleven a cabo la explotación de instalaciones en las que se lleve a cabo una actividad peligrosa o en la que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos de modo que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas, muerte o lesiones graves a personas, o puedan perjudicar de modo grave el equilibrio de los sistemas naturales.

Las penas previstas en el Código Penal para este delito son las mismas que las previstas en el artículo 325.

El Código Penal sanciona en el artículo 327 con la pena superior en grado que afectan a las conductas de los artículos 325, 326 y 326 bis. Las circunstancias agravatorias son:

  • El funcionamiento clandestino de la instalación.
  • La desobediencia a órdenes expresas de la autoridad administrativa.
  • El falseamiento u ocultación de información sobre aspectos medioambientales.
  • La obstaculización de la a actividad inspectora de la Administración.
  • La generación de un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.
  • La extracción ilegal de aguas.

Sí, las personas jurídicas pueden ser responsables de un delito contra el medio ambiente. De hecho el Código Penal en el artículo 328 contempla las siguientes penas:

  • Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del perjuicio causado cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad.
  • Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.
    También caben medidas como la disolución de la persona jurídica, la suspensión de sus actividades por plazo, la clausura de sus locales y establecimientos por plazo, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas o para contratar con el sector público.Asimismo, los jueces y tribunales podrán imponer las siguientes penas:
  • Disolución de la persona jurídica.
  • Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  • Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  • Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
  • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario.

El artículo 329 del Código Penal sanciona a la autoridad o funcionario que a sabiendas, informe favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes, o que con motivo de sus inspecciones hubiere silenciado la infracción de leyes o disposiciones normativas de carácter general que las regulen, o que hubiere omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio.

El Código Penal prevé la pena de prisión de seis meses a tres años y la de multa de ocho a veinticuatro meses.

El artículo 330 del Código Penal sanciona a quien en un espacio natural protegido dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

El Código Penal prevé la pena de prisión de seis meses a tres años y la de multa de ocho a veinticuatro meses.

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