DERECHO PENAL
Abogado experto en delitos contra el patrimonio
Nuestros abogados penalistas, especializados en Derecho Penal, de confianza, le podrán ofrecer nuestros servicios profesionales en la defensa en delitos relacionados contra el Patrimonio.
¿Está usted implicado en
un delito contra
EL PATRIMONIO?
Si busca abogado especialista en delitos contra el patrimonio, en Guerra Bermúdez podemos ayudarle. Somos expertos en derecho penal y ponemos a su disposición nuestra dilatada trayectoria en la resolución de cualquier caso relacionado con un delito contra el Patrimonio.
¿Está usted implicado en un delito contra EL PATRIMONIO?
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DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
¿Cuáles son los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico?
El hurto consiste en apoderarse de un bien ajeno sin ningún tipo de violencia o intimidación. Es decir, es el apoderamiento de algo ajeno con ánimo de lucro y sin el consentimiento del dueño. Se encuentra regulado en los artículos 234 a 236 del Código Penal.
Respecto del hurto, atendiendo al valor de lo sustraído, presenta las siguientes modalidades:
a) En su modalidad básica, implica que el valor de lo sustraído excede de 400 euros y les impondrá una pena de prisión de 6 a 18 meses.
b) En su modalidad leve, implica que el valor de lo sustraído no excede de de 400 euros y las penas van desde 1 a 3 meses multa.
c) En su modalidad agravada, implica que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 235, como por ejemplo: «Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito», y las penas van desde 1 a 3 años de prisión.
El robo, a diferencia del hurto consiste en apoderarse de un bien ajeno con violencia, amenaza o fuerza para conseguir ese propósito. La diferencia es simple, en el hurto no existe ningún tipo de violencia o intimidación a la hora de querer apoderarse de un bien ajeno. Se encuentra regulado en los artículos 237 a 242 del Código Penal.
El robo presenta las siguientes modalidades:
a) Robo con fuerza en las cosas. Está regulado en el artículo 238 del Código Penal. Establece la norma que este tipo de robo se produce cuando existe escalamiento, rompimiento de pared, techo, suelo, puerta, ventana, la fractura de armarios, arcas, etc., utilización de llaves falsas, o bien inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda. El Código Penal sanciona con pena de prisión de uno a tres años a quien comete este robo.
b) Robo con violencia o intimidación en las personas. Está regulado en el artículo 242 del Código Penal. Se establece la pena de prisión de dos a cinco años para la persona que realice un robo de este tipo.
Grosso modo, el delito de extorsión consiste en obligar a otra persona, con violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.
Está regulado en el artículo 243 del Código Penal, donde se establece una pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudiesen imponerse por los actos de violencia física ejecutados.
Se trata de la sustracción y utilización de un vehículo a motor ajeno, sin autorización de su titular y con empleo de violencia, intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sin que exista intención en el autor de apropiárselo sino de conducirlo.
Asimismo, hemos de señalar que están responsable el que lo sustrajere como el que no ha tomado parte, pero se sirve del vehículo (utilizare), sabiendo que carece de autorización del propietario.
El delito de hurto de uso de vehículo a motor o ciclomotor ajenos se encuentra regulado en el artículo 244, apartado primero del Código Penal coincidente con la definición básica del delito de robo.
Por otra parte, el elemento discordante es el empleo de la fuerza en las cosas o la violencia e intimidación en las personas, regulados en el artículo 244.2 y punto 4 respectivamente, elementos ambos, ausentes en el delito de hurto, pero necesarios en el delito de robo.
El delito de usurpación está regulado en el artículo 245 del Código Penal. Este artículo engloba dos conductas típicas. La primera está contemplada en el artículo 245.1 se utilizan dos verbos: «ocupar» un bien inmueble con violencia o intimidación, y «usurpar» un derecho real inmobiliario. Por tanto, en ambos casos se requiere la apropiación de la cosa, así como una coetánea desposesión del inmueble o del derecho real.
En otro orden, la segunda conducta de la usurpación es la ofrecida por el apartado segundo del artículo 245 del Código Penal, y recibe el nombre de la ocupación pacífica de un inmueble, vivienda o edificio. Esta conducta es un subtipo atenuado en el delito de usurpación donde no media violencia ni intimidación en la entrada en la morada.
Por tanto, este apartado sanciona al que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyen morada, o se mantuviera en ellos contra la voluntad de su titular, castigando dicha conducta con la pena de multa de tres a seis meses.
El delito de estafa está regulado en los artículos 248 a 251 bis del Código Penal, dentro de las defraudaciones donde están regulados los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
Atendiendo a la literalidad del artículo 248, cometerán estafa, aquellos que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otra persona, persuadiéndola a llevar a cabo un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
En otro orden de ideas, la llegada de las nuevas tecnologías trajo consigo una actualización de este artículo, extendiendo el concepto a aquellas personas que lleven a cabo cualesquiera de estas conductas:
a) Los, que con ánimo de lucro y sirviéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, obtengan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeran o facilitaran programas informáticos que sirvan concretamente para cometer las estafas previstas en el artículo 248.
c) Los que empleen tarjetas de crédito o debido, cheques de viaje o los datos que consten en estos medios para realizar operaciones de cualquier tipo en perjuicio de su titular o de un tercero.

Guerra Bermúdez Abogados, expertos en delitos patrimoniales y delitos relativos en apropiación indebida
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