DERECHO PENAL ECONÓMICO
Abogados en delitos de frustración de la ejecución y delitos de insolvencia
Es evidente la conexión del Derecho penal y el Derecho mercantil y civil en este ámbito. Aunque esta vinculación entre ambos órdenes jurídicos no va a implicar que no exista autonomía en la tramitación de ambos procedimientos.
¿Necesita ayuda en
un procedimiento de
FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN
O UN DELITO DE INSOLVENCIA?
Se encuentra en situación de insolvencia tanto quien no puede hacerse cargo de sus obligaciones, vencidas, como quien no va a poder cumplir dichas obligaciones, contraídas pero no vencidas.
Por otro lado aquel que cometa una conducta tendente a dificultar o impedir una ejecución, en perjuicio del patrimonio de un tercero, podría estar cometiendo un delito de frustración de la ejecución.
En Guerra Bermúdez Abogados podemos asesorarle como expertos en Derecho Penal Económico.
¿Necesita ayuda en un procedimiento deFRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN O UN DELITO DE INSOLVENCIA?
Se encuentra en situación de insolvencia tanto quien no puede hacerse cargo de sus obligaciones, vencidas, como quien no va a poder cumplir dichas obligaciones, contraídas pero no vencidas.
Por otro lado aquel que cometa una conducta tendente a dificultar o impedir una ejecución, en perjuicio del patrimonio de un tercero, podría estar cometiendo un delito de frustración de la ejecución. En Guerra Bermúdez Abogados podemos asesorarle como expertos en Derecho Penal Económico.
DELITOS DE FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN Y DELITOS DE INSOLVENCIA
Introducción
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, tal y como expone su Preámbulo, «lleva a cabo una revisión técnica de los delitos de insolvencia punible que parte de la necesidad de establecer una clara separación entre las conductas de obstaculización o frustración en la ejecución, a las que tradicionalmente se ha referido el alzamiento de bienes, y los delitos de insolvencia o bancarrota». Consecuencia de ello es la división del anterior Capítulo VII, del Libro II del Código Penal, en dos capítulos diferenciados: un Capítulo VII, «frustración de la ejecución» y un Capítulo VII Bis, «de las insolvencias punibles».
Nos encontramos ante una defraudación
Esto es así porque el autor no ejecuta la acción sobre un patrimonio ajeno, al contrario, realiza la conducta típica sobre su propio patrimonio, vinculado, claro está, al cumplimiento de las obligaciones contraídas. Manifiesta el Código Penal que será objeto de sanción aquel «que se alce con sus bienes en perjuicio de tercero».
No cabe duda de que nos encontramos ante una materia muy relacionada con la normativa mercantil, es decir, en este ámbito existe una vinculación a la norma mercantil y a la autonomía penal. Es por ello las continuas alusiones en el articulado al concurso, a la declaración del concurso o al propio procedimiento concursal.
Insolvencia punible
La insolvencia punible se encuentra en el marco de conductas defraudadoras de las expectativas del derecho al cobro por parte del acreedor. Al igual que en los delitos de frustración de la ejecución nos encontramos ante una materia muy relacionada con la normativa mercantil y a la autonomía penal.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Necesita un abogado para un delito de frustración de la ejecución y/o de insolvencia?
Si necesita asesoramiento sobre un delito contra el patrimonio, el alzamiento u ocultamiento de bienes, o la utilización sin autorización de bienes dados en depósito. Así como para otro tipo de delitos de insolvencia punible (causal o no causal), en el bufete de Guerra Bermúdez Abogados trabajaremos de forma minuciosa en su caso, garantizándole una atención personalizada, así como la total disposición para resolver todas sus dudas en relación al proceso.
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