DERECHO PENAL ECONÓMICO

Abogados en delitos de frustración de la ejecución y delitos de insolvencia

Es evidente la conexión del Derecho penal y el Derecho mercantil y civil en este ámbito. Aunque esta vinculación entre ambos órdenes jurídicos no va a implicar que no exista autonomía en la tramitación de ambos procedimientos.

¿Necesita ayuda en
un procedimiento de
FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN
O UN DELITO DE INSOLVENCIA?

Se encuentra en situación de insolvencia tanto quien no puede hacerse cargo de sus obligaciones, vencidas, como quien no va a poder cumplir dichas obligaciones, contraídas pero no vencidas.
Por otro lado aquel que cometa una conducta tendente a dificultar o impedir una ejecución, en perjuicio del patrimonio de un tercero, podría estar cometiendo un delito de frustración de la ejecución.
En Guerra Bermúdez Abogados podemos asesorarle como expertos en Derecho Penal Económico.

¿Necesita ayuda en un procedimiento deFRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN O UN DELITO DE INSOLVENCIA?

Se encuentra en situación de insolvencia tanto quien no puede hacerse cargo de sus obligaciones, vencidas, como quien no va a poder cumplir dichas obligaciones, contraídas pero no vencidas.
Por otro lado aquel que cometa una conducta tendente a dificultar o impedir una ejecución, en perjuicio del patrimonio de un tercero, podría estar cometiendo un delito de frustración de la ejecución. En Guerra Bermúdez Abogados podemos asesorarle como expertos en Derecho Penal Económico.

DELITOS DE FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN Y DELITOS DE INSOLVENCIA

Introducción

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, tal y como expone su Preámbulo, «lleva a cabo una revisión técnica de los delitos de insolvencia punible que parte de la necesidad de establecer una clara separación entre las conductas de obstaculización o frustración en la ejecución, a las que tradicionalmente se ha referido el alzamiento de bienes, y los delitos de insolvencia o bancarrota». Consecuencia de ello es la división del anterior Capítulo VII, del Libro II del Código Penal, en dos capítulos diferenciados: un Capítulo VII, «frustración de la ejecución» y un Capítulo VII Bis, «de las insolvencias punibles».

Nos encontramos ante una defraudación

Esto es así porque el autor no ejecuta la acción sobre un patrimonio ajeno, al contrario, realiza la conducta típica sobre su propio patrimonio, vinculado, claro está, al cumplimiento de las obligaciones contraídas. Manifiesta el Código Penal que será objeto de sanción aquel «que se alce con sus bienes en perjuicio de tercero».

No cabe duda de que nos encontramos ante una materia muy relacionada con la normativa mercantil, es decir, en este ámbito existe una vinculación a la norma mercantil y a la autonomía penal. Es por ello las continuas alusiones en el articulado al concurso, a la declaración del concurso o al propio procedimiento concursal.

Insolvencia punible

La insolvencia punible se encuentra en el marco de conductas defraudadoras de las expectativas del derecho al cobro por parte del acreedor. Al igual que en los delitos de frustración de la ejecución nos encontramos ante una materia muy relacionada con la normativa mercantil y a la autonomía penal.

PREGUNTAS FRECUENTES

La respuesta la encontramos en el artículo 2.2 de la Ley Concursal, la cual establece que: «Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles». A su vez, el apartado 3 del mismo artículo manifiesta que la incidencia puede ser: «actual o inminente», declarando a continuación que: «Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones».

En otras palabras, se encuentra en situación de insolvencia tanto el deudor que no puede hacer frente a sus obligaciones, vencidas, como el deudor que no va a poder cumplir con sus obligaciones, contraídas pero no vencidas.

El bien jurídico protegido, esencialmente, es el patrimonio del acreedor. Recuérdese que de acuerdo con el principio de responsabilidad patrimonial universal el acreedor tiene derecho a satisfacer su crédito con la totalidad del patrimonio del deudor.

El objeto material del delito está constituido por la totalidad de los bienes pertenecientes al deudor sujetos al cumplimiento de la obligación.

Las conductas incriminadas son tres.

  • El alzamiento genérico. Establece el artículo 257.1.1º que será sancionado quien se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
    ¿Qué es un alzamiento de bienes? De acuerdo con la Real Academia Española es un «delito que comete quien hace desaparecer u oculta su fortuna para eludir el pago a sus acreedores».
  • Los actos para eludir el embargo. Establece el artículo 257.1.2º que será sancionado quien dilate, dificulte, o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento.
  • Los actos para eludir el pago de la responsabilidad civil. Establece el artículo 257.2 que será sancionado quien efectuare cualesquiera actos de disposición, contraiga obligaciones que disminuyan su patrimonio con el objetivo de evitar responsabilidades civiles derivadas de un delito.
  • El tipo agravado atendiendo a la naturaleza de la deuda. Contemplado en el artículo 257.3. Hace referencia al hecho de que la obligación que se intente eludir tenga naturaleza pública y la acreedora sea una persona jurídica pública.
  • El tipo agravado atendiendo a la defraudación o al abuso del deudor. Contempla el artículo 257.4 la pena en su mitad superior atendiendo los supuestos previstos en los numerales 5º o 6º del apartado 1 del artículo 250.
    • Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 € o afecte a un elevado número de personas.
    • Cuando el delito se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y acreedor.
  • El tipo concreto de presentación de declaración patrimonial falsa. En primer lugar deberá tratarse de un procedimiento de ejecución, en segundo, el deudor ha de presentar una relación de bienes incompleta o mendaz, en tercero, dicha presentación se efectuará a autoridad y, por último, la finalidad perseguida se trate de dilatar, dificultar o impedir la plena satisfacción del acreedor.
  • El uso de bienes embargados.

El bien jurídico protegido en el delito de insolvencia punible es el derecho que tienen los acreedores a satisfacer su crédito.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 259.a Código Penal, las conductas típicas son las siguientes:

  • Ocultar, causar daños o destruir los bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos, o que habrían estado incluidos, en la masa del concurso en el momento de su apertura.
  • Realizar actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica o empresarial.
  • Realizar operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción, y que en las circunstancias del caso carezcan de justificación económica.
  • Simular créditos de terceros o proceda al reconocimiento de créditos ficticios.
  • Participar en negocios especulativos, cuando ello carezca de justificación económica y resulte, en las circunstancias del caso y a la vista de la actividad económica desarrollada, contrario al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.
  • Incumplir el deber legal de llevar contabilidad, llevar doble contabilidad, o cometer en su llevanza irregularidades que sean relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera. También será punible la destrucción o alteración de los libros contables, cuando de este modo se dificulte o impida de forma relevante la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
  • Ocultar, destruir o alterar la documentación que el empresario está obligado a conservar antes del transcurso del plazo al que se extiende este deber legal, cuando de este modo se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor.
  • Formular las cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor, o incumpla el deber de formular el balance o el inventario dentro de plazo.
  • Realizar cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o por medio de la cual se oculte la situación económica real del deudor o su actividad empresarial.
  • En los supuestos en los que exista riesgo o se produzca un perjuicio patrimonial en una pluralidad de personas.
  • En los supuestos en los que se cause a algunos de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 €.
  • En los supuestos en los que al menos la mitad del importe de los créditos concursares tenga como titulares a la Hacienda Pública, indistintamente sea estatal, autonómica, local o foral y a la Seguridad Social.

¿Necesita un abogado para un delito de frustración de la ejecución y/o de insolvencia?

Si necesita asesoramiento sobre un delito contra el patrimonio, el alzamiento u ocultamiento de bienes, o la utilización sin autorización de bienes dados en depósito. Así como para otro tipo de delitos de insolvencia punible (causal o no causal), en el bufete de Guerra Bermúdez Abogados trabajaremos de forma minuciosa en su caso, garantizándole una atención personalizada, así como la total disposición para resolver todas sus dudas en relación al proceso.

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