DERECHO PENAL ECONÓMICO

Abogados en delitos de falsedades documentales

Nuestro conocimiento exhaustivo de los requisitos que exige la Ley para calificar como falso un documento, nos permite ofrecer un asesoramiento eficaz y una defensa efectiva frente a un delito de falsedad documental.

¿Necesita ayuda en
un procedimiento relacionado
CON DELITOS DE
FALSEDAD DOCUMENTAL?

Guerra Bermúdez Abogados le asesorará y defenderá en todo tipo de procedimientos relacionados con la falsedad documental. Ofrecemos un servicio de máxima calidad. Un abogado experto en delitos de falsedad documental le atenderá y le ofrecerá una respuesta apropiada.

¿Necesita ayuda en un procedimiento relacionado conDELITOS DE FALSEDAD DOCUMENTAL?

Guerra Bermúdez Abogados le asesorará y defenderá en todo tipo de procedimientos relacionados con la falsedad documental. Ofrecemos un servicio de máxima calidad. Un abogado experto en delitos de falsedad documental le atenderá y le ofrecerá una respuesta apropiada.

¿Necesita un abogado para un delito de falsedad documental?

Recuerde que el despacho de Guerra Bermúdez Abogados pone a su disposición expertos abogados penalistas que le asesorarán en cualquier cuestión relacionada en el ámbito de Derecho Penal Económico. Si busca un abogado para cualquier delito de falsedad documental en documentos públicos u oficiales, delito de falsedad en documentos mercantiles y delito de falsedad en documentos privados, cuente con nosotros.

CONTACTO
ABOGADOS EN DELITOS DE FALSEDAD DOCUMENTAL

PREGUNTAS FRECUENTES

De acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo los requisitos del delito de falsedad documental son los siguientes:

  • En primer lugar, el elemento objetivo o material, propio de toda falsedad, la mutación de la verdad por alguno de los procedimientos o formas enumerados en el artículo 390 del Código Penal.
  • En segundo, que la mutatio veritatis recaiga sobre elementos capitales o esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas, con lo que se excluyen de la consideración del delito los mudamientos de la verdad inocuos o intranscendentes para la finalidad del documento; y,
  • En tercer lugar, el elemento subjetivo o dolo falsario, consistente en la concurrencia en el agente de la conciencia y voluntad de transmutar la verdad.

El Código Penal identifica la «falsedad» asociando el término al delito de falsedad en documento público cometido por autoridad o funcionario público. El artículo 390 Código Penal distingue las siguientes conductas:

  • La alteración de uno de los elementos esenciales del documento.
  • La simulación de un documentos que induzca a error acerca de su autenticidad.
  • Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o con la atribución a las que efectivamente han intervenido en el acto, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
  • La falta de verdad en la narración de los hechos.
  • La falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación. Esta modalidad se aplica a autoridades y funcionarios públicos. El Código Penal sanciona está conducta con pena de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación de dos a seis años.
  • La falsificación de documentos privados. Está regulado en el artículo 395 del Código Penal. Este delito está sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años.
  • La falsificación de certificados. Está regulado en los artículos 397 a 399. El Código Penal distingue entre facultativos, autoridad o funcionario público y particulares. Este delito sanciona:
    a) al facultativo con pena de multa de tres a doce meses.
    b) a la autoridad o funcionario con pena de suspensión de seis meses a dos años. Quedan excluidas de estas penas los certificados relacionados con la Seguridad Social y con Hacienda.
    c) al particular con pena de multa de tres a seis meses.
  • La falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje. Está regulado en el artículo 399 bis del Código Penal, donde se establece que el que altere, copie, reproduzca, o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. Asimismo, este artículo contempla la aplicación de la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal.
EL BLOG DE GUERRA BERMÚDEZ

Últimos posts

Quiénes somos

NUESTRO EQUIPO

Ruperto Guerra Bermúdez

ABOGADO

Teresa del Rosario Campos

PROCURADORA

Cesar Gutiérrez Palacios

ABOGADO

Luis Godoy
Bravo

ABOGADO

Mario Forner
Pérez

ABOGADO

Cuéntenos su caso y le llamaremos con la mejor solución posible