Sí se puede, es más, dicha prohibición de contratar a raíz de la corrupción se ha convertido en una de las reacciones más significativas dado su carácter amedrentador. No cabe duda que la imposibilidad de contratar con las Administraciones Públicas puede generar que muchas empresas desaparezcan.
De hecho, la prohibición de contratar está prevista como pena en el artículo 286 ter del Código Penal donde se establece que: «se impondrá en todo caso al responsable la pena de prohibición de contratar con el sector público», asimismo la prohibición de contratar también se contempla en los supuestos de delito de cohecho activo del artículo 424 del Código Penal: «…Si la actuación conseguida o pretendida de la autoridad o funcionario tuviere relación con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá al particular y, en su caso, a la sociedad, asociación u organización a que representare la pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social».
Efectivamente, el artículo 286 ter del Código Penal es un delito pluriofensivo, es decir, se trata de un tipo delictivo en el que la conducta afecta a más de un bien jurídico, por tanto, el citado artículo tutela la competencia leal y la imparcialidad de los funcionarios.