DERECHO PENAL ECONÓMICO

Abogados en delitos de corrupción en los negocios

Regulado en los artículos 286 bis a 286 quater del Código Penal, el delito de corrupción en los negocios consiste en ofrecimientos de tipo económico, regalos o dádivas, a responsables de compañías o entidades privadas por parte de los vendedores o prestadores de servicios para que les compren bienes o contraten servicios.

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Guerra Bermúdez Abogados le asesorará y defenderá en todo tipo de procedimientos de corrupción en los negocios. Ofrecemos un servicio de máxima calidad. Un abogado especialista en corrupción en los negocios le atenderá y le ofrecerá una respuesta acorde a sus necesidades.

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Si se encuentra en alguna situación relacionada con algún delito de corrupción en los negocios y necesita ponerse en manos de abogados especialistas en Derecho Penal Económico, en Guerra Bermúdez Abogados estaremos encantados de poder ayudarle. Somos expertos en cada una de las etapas de los diferentes procesos legales relacionados con este tipo de delitos.

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ABOGADOS EN DELITOS DE CORRUPCIÓN EN LOS NEGOCIOS

PREGUNTAS FRECUENTES

El delito de corrupción en los negocios viene regulado en los artículos 286 bis a 286 quater del Código Penal. Se trata de ofrecimientos de tipo económico, regalos o dádivas, a responsables de empresas o entidades privadas por parte de los vendedores o de los prestadores de los servicios para que les compren los bienes o les contraten los servicios.

En el pasado, la corrupción estaba alejada del Derecho Penal de la empresa. Eso ha cambiado, en la actualidad la corrupción en los negocios es un delito muy perseguido, tanto a nivel nacional como internacional. En tiempos no tan pretéritos el soborno era contemplado como una especie de tributo que las empresas debían pagar si deseaban contratar, recordemos el famoso (3%) que era de obligado cumplimiento si se querían hacer negocios en una determinada Comunidad Autónoma.

El bien jurídico protegido en los delitos de corrupción en los negocios son las reglas de la competencia y las reglas del buen funcionamiento del mercado.

Sí se puede, es más, dicha prohibición de contratar a raíz de la corrupción se ha convertido en una de las reacciones más significativas dado su carácter amedrentador. No cabe duda que la imposibilidad de contratar con las Administraciones Públicas puede generar que muchas empresas desaparezcan.

De hecho, la prohibición de contratar está prevista como pena en el artículo 286 ter del Código Penal donde se establece que: «se impondrá en todo caso al responsable la pena de prohibición de contratar con el sector público», asimismo la prohibición de contratar también se contempla en los supuestos de delito de cohecho activo del artículo 424 del Código Penal: «…Si la actuación conseguida o pretendida de la autoridad o funcionario tuviere relación con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá al particular y, en su caso, a la sociedad, asociación u organización a que representare la pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social».

Efectivamente, el artículo 286 ter del Código Penal es un delito pluriofensivo, es decir, se trata de un tipo delictivo en el que la conducta afecta a más de un bien jurídico, por tanto, el citado artículo tutela la competencia leal y la imparcialidad de los funcionarios.

Sólo sanciona el cohecho activo, es decir, no castiga al funcionario público que o bien solicita la ventaja económica, la acepta o la recibe.

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