DERECHO PENAL ECONÓMICO

Abogados en delitos de blanqueo de capitales

El delito de blanqueo de capitales lo comente aquel que realizase ciertas actuaciones con el objetivo de incorporar al tráfico económico legal determinados bienes que proceden de acciones ilegales.

¿Está usted implicado en
un asunto relacionado con un
DELITO DE BLANQUEO
DE CAPITALES?

En nuestro bufete ponemos a su disposición nuestro equipo de abogados penalistas con amplios conocimientos en contabilidad y derecho de sociedades, que le ayudarán a ejercer tanto la acusación como su defensa cuando se le acuse de un delito de blanqueo de capitales.

¿Está usted implicado en un asunto relacionado con unDELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES?

En nuestro bufete ponemos a su disposición nuestro equipo de abogados penalistas con amplios conocimientos en contabilidad y derecho de sociedades, que le ayudarán a ejercer tanto la acusación como su defensa cuando se le acuse de un delito de blanqueo de capitales.

ABOGADO EN DELITOS DE BLANQUEO DE CAPITALES

Sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de diciembre de 2018

«El delito de blanqueo de capitales requiere acreditar la existencia de un delito previo como origen de los bienes blanqueados; que ese delito es capaz de generar beneficios económicos; la conexión entre dicho delito y los beneficios acreditados, de manera que pueda afirmarse de forma suficientemente consistente que tienen su origen en aquel; y la realización de operaciones, descritas en el tipo, con la finalidad de encubrir u ocultar el origen delictivo de dichos bienes. No es necesaria, sin embargo, una condena previa por el delito origen de los bienes».

¿Necesita un abogado para un delito de blanqueo de capitales?

Guerra Bermúdez Abogados le asesorará y defenderá en todo tipo de procedimientos relacionados con delitos de blanqueo de capitales o lavado de dinero. Le garantizamos un servicio de máxima calidad. Poseemos una amplia experiencia ejerciendo tanto el papel de la defensa como el de la acusación, y grandes conocimientos que nos permiten ofrecerle un asesoramiento óptimo.

CONTACTO
ABOGADOS EN DELITOS DE BLANQUEO DE CAPITALES

PREGUNTAS FRECUENTES

El blanqueo de capitales o lavado de dinero, grosso modo, consiste en utilizar actividades empresariales o societarias para incorporar al tráfico dinero con origen delictivo. Es decir, el dinero y los beneficios obtenidos por actividades delictivas, en un primer momento se enmascara su origen, y a posteriori, se mezcla con otros fondos de origen lícito (o no).

El blanqueo de capitales no se tipifica en el Código Penal como un delito independiente, de forma que se sancione cualquier conducta que pueda dirigirse a blanquear capitales, sino que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 301 del Código Penal, es preciso que los bienes objeto de la actividad de blanqueo tengan origen en una actividad delictiva, en un hecho constitutivo de delito.

  • El blanqueo de capitales opera sobre bienes de origen delictivo.
  • La ocultación del origen del dinero.
  • La incorporación al tráfico del dinero.
  • La adquisición, la posesión, la utilización, la conversión o la transmisión de bienes sabiendo que tienen su origen en una actividad delictiva.
  • La realización de cualquier otro acto para ocultar o encubrir el origen ilícito de un bien.
  • La prestación de ayuda a la persona que haya participado en la infracción con la finalidad de eludir las consecuencias legales.

Es evidente, por tanto, que para exista una conducta de blanqueo de capitales constitutiva de delito es preciso no sólo que resulte acreditada la actividad por la que se ocultan bienes sino también su ilícita procedencia con la finalidad de que, tras realizar el «lavado» de dichos bienes, los mismos puedan volver al sistema económico legal consiguiendo que se pueda disfrutar de los mismos.

Para la jurisprudencia el Código Penal sanciona como blanqueo de capitales «aquellas conductas que tienden a incorporar al tráfico legal los bienes, dinero y ganancias obtenidas en la realización de actividades delictivas, de manera que superado el proceso de lavado de los activos, se pueda disfrutar jurídicamente de ellos sin ser sancionado».

La acción típica sancionada como delito de blanqueo no consiste en el hecho de adquirir, poseer o utilizar los beneficios adquiridos sino, como precisa el tipo, en realizar estos u otros actos cuando tiendan a ocultar o encubrir el origen ilícito de las ganancias.

La posibilidad de consideración del delito contra la Hacienda Pública como delito previo, en el que se originan los bienes que posteriormente se blanquean, ha sido objeto de discusión doctrinal y jurisprudencial. No obstante, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2012, tras realizar la Sala una detallada exposición de las diferentes posturas al respecto, se concluye que: «la cuota defraudada constituye un bien en el sentido del art. 301 CP, que constituye simultáneamente un perjuicio para la Hacienda Pública y un beneficio para el defraudador (para algún autor el incremento del patrimonio del defraudador por su actividad delictiva implica la disminución del patrimonio del erario público). Y además supone el beneficio o provecho económico derivado del delito susceptible de ser considerado bien idóneo del delito de blanqueo de capitales. Por lo tanto, las conductas típicas descritas en el art. 301 CP pueden recaer sobre la cuota tributaria»

  • Modalidad básica: es la establecida en el art. 301, apartado primero. Se castiga con pena de prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.
  • Modalidad agravada: es la establecida en el art. 301, apartado segundo. Se castiga con pena de prisión de 3 años 3 meses y un día a 6 años y multa del tanto al triple del valor de los bienes.
  • Imprudencia grave: es la establecida en el art. 301 apartado tercero. Se castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa del tanto al triplo.
EL BLOG DE GUERRA BERMÚDEZ

Últimos posts

Quiénes somos

NUESTRO EQUIPO

Ruperto Guerra Bermúdez

ABOGADO

Teresa del Rosario Campos

PROCURADORA

Cesar Gutiérrez Palacios

ABOGADO

Luis Godoy
Bravo

ABOGADO

Mario Forner
Pérez

ABOGADO

Cuéntenos su caso y le llamaremos con la mejor solución posible