DERECHO PENAL ECONÓMICO

Abogados en delitos contra los derechos de los trabajadores

Los delitos contra los derechos de los trabajadores son considerados como tales aquellos actos cometidos por personas jurídicas que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos establecidos legalmente.

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En caso de respuesta afirmativa, usted se encuentra en el sitio correcto. El equipo de Guerra Bermúdez Abogados, expertos en delitos contra los derechos de los trabajadores, ejerce en todo el país, garantizándole que un profesional experto en el ámbito laboral podrá asesorarle en lo que refiere al delito.

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¿Necesita un abogado para un delito contra los derechos de los trabajadores?

Si se encuentra en alguna situación relacionada con algún delito contra los derechos de los trabajadores y necesita ponerse en manos de abogados especialistas en Derecho Penal Económico, en Guerra Bermúdez Abogados estaremos encantados de poder ayudarle. Nuestro equipo de abogados colegiados le resolverá todo tipo de dudas legales.

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ABOGADOS EN DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

PREGUNTAS FRECUENTES

Además de los delitos manifiestamente conceptuados como contrarios a los derechos de los trabajadores, (artículos 311 a 318 del Código Penal) es necesario considerar que figuras como la del artículo 257 del Código Penal (relativo a la protección de los derechos económicos de los trabajadores en los supuestos de declaración de concursos ilícitos en empresas), la del artículo 307 del Código Penal (relativo a una específica defraudación a la Seguridad Social), o la regulada en el artículo 350 del Código Penal (relativa a la infracción de normas de seguridad) vienen a rematar la tutela del trabajador.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 311.2º del Código Penal será castigado con la pena de tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses a los que:

  • De forma reiterada, empleen o den ocupación a ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo.
  • Empleen o den ocupación a un menor de edad que carezca de permiso de trabajo.

El artículo 312 del Código Penal castiga con penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses a los que:

  • Trafiquen de manera ilegal con mano de obra.
  • Recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas:
  • Empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual de trabajo.

El delito de favorecimiento de la migración ilegal viene previsto en el artículo 313 del Código Penal y castiga al que determinare o favoreciere la emigración de una persona a otro país simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante.

El artículo 314 del Código Penal castiga con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses aquellos casos en que se produzca una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra una persona por razón de:

  • su ideología,
  • religión o creencias,
  • origen étnico, raza o nación,
  • orientación sexual,
  • situación familiar,
  • enfermedad o discapacidad,
  • ejercicio de actividad de representación legal o sindical,
  • parentesco con otros trabajadores de la empresa,
  • uso de alguna de las lenguas oficiales dentro de nuestro país.

Y no se haya restablecido la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hubieran derivado.

El artículo 315 del Código Penal protege los derechos constitucionales de libertad sindical (artículo 28.1 de la Constitución) y de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses (artículo 28.2 de la misma).

El Código Penal en el artículo 316 castiga con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses a los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física.

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