DERECHO PENAL ECONÓMICO

Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social

El delito contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, consiste en defraudar, por acción u omisión, a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local.

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LA HACIENDA PÚBLICA
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Si se ha visto inmerso en un delito de este tipo, de acción u omisión, por la realización de algún acto ilegal y fraudulento, o porque ha dejado de hacer uno legal, lícito y obligatorio, o tiene algún problema grave con la administración tributaria o la Seguridad Social, en Guerra Bermúdez Abogados ponemos a su disposición los mejores abogados expertos en delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

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Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social

Los delitos contra la Hacienda Pública, comúnmente denominados delitos fiscales o de defraudación tributaria se encuentran ubicados en los artículos 305 y 305 bis del Código Penal.

En la actualidad un importante número de disposiciones tributarias transitan de la Agencia Tributaria a la Fiscalía y tanto personas físicas como jurídicas descubren como un problema de carácter tributario se convierte en un problema penal, con las graves consecuencias que ello conlleva.

El delito contra la Seguridad Social se tipifica en el artículo 307.1 del Código Penal, que sanciona a quien: «por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros».

Asimismo, el referido artículo 307 del Código Penal señala que: «la mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación, cuando esta se acredite por otros hechos». De igual modo, el apartado 2, declara que: «a los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior se estará al importe total defraudado durante cuatro años naturales».

Los delitos de fraude de subvenciones y ayudas se encuentran ubicados en el artículo 308 del Código Penal.

PREGUNTAS FRECUENTES

Hay múltiples situaciones que pueden convertir un problema tributario en un problema penal. Recordemos que el Código Penal exige una defraudación. Sin ánimo de ser exhaustivos sirvan de ejemplo las siguientes situaciones: delito contable, cobro indebido de subvenciones, obtener indebidamente devoluciones etc.

  • En el tipo básico, el correspondiente al art. 305.1 del Código Penal, la cuantía ha de exceder de ciento veinte mil euros (120.000 euros).
  • En el tipo agravado, el correspondiente al art. 305 bis del Código Penal, la cuantía ha de exceder de seiscientos mil euros (600.000 euros).
  • Sí. El tipo básico, el correspondiente al art. 305.1 del Código Penal, contempla pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.
  • En el tipo agravado, el correspondiente al art. 305 bis del Código Penal, contempla pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada.
  • En primer lugar tiene que haber obligación tributaria previa, caso contrario no es posible la existencia de infracción tributaria y, por tanto, de delito fiscal. Son las normas tributarias las que delimitan el presupuesto que condiciona la aplicación del delito fiscal.
  • La cuota tributaria puede ser objeto material del delito de blanqueo de capitales. Esta posición la mantiene la Fiscalía, Agencia Tributaria, Tribunal Supremo amén de un sector doctrinal.

De acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, la STS de 19 de noviembre de 2018): «no se sanciona la mera omisión de la declaración ni el simple impago, entendido este como omisión del ingreso material del dinero, cuando se ha hecho la declaración veraz. El tipo exige una conducta defraudatoria, mendaz, de ocultación de las bases de cotización o de ficción sobre devoluciones o gastos deducibles. Tanto el incumplimiento del pago de cotizaciones como la conducta defraudatoria son los requisitos típicos para la concurrencia del tipo de elusión del pago de las cuotas de la Seguridad Social. Esta sala lo así lo ha establecido en numerosas ocasiones y sirva a modo de ejemplo la STS 133/2004, de 19 de noviembre en la que se hace un completo análisis del concepto de defraudación».

Continúa manifestando el Tribunal Supremo que: «no basta es la mera elusión de la presentación de la preceptiva declaración y liquidación, o la inexactitud de ésta, ya que el desvalor de la acción exige el despliegue de «una cierta conducta o artificio engañoso», que lleva a incluir este delito dentro de la categoría de los de «medios determinados» funcionales para mantener oculta a la Hacienda la existencia del hecho imponible».

  • En el tipo básico, el correspondiente al artículo 307 del Código Penal, la cuantía debe exceder de cincuenta mil euros (50.000 euros).
  • En el tipo agravado, el correspondiente al artículo 307 bis del Código Penal, la cuantía debe exceder de ciento veinte mil euros (120.000 euros).
  • Sí. El tipo básico, el correspondiente al art. 307 del Código Penal, contempla pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía
  • En el tipo agravado, el correspondiente al art. 307 bis del Código Penal, contempla pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada.

El artículo 308 del Código Penal sanciona al que obtenga subvenciones o ayudas de la Administración Pública incluida la Unión Europea en una cifra o por un valor superior a cien mil euros (100.000 euros), falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido.

  • En el tipo básico, el correspondiente al artículo 308.1 del Código Penal, la cuantía debe exceder de cien mil euros (100.000 euros).
  • En el tipo atenuado, el correspondiente al artículo 308.4 del Código Penal, la cuantía debe exceder los diez mil euros (10.000 euros), y no superar los cien mil euros (100.000 euros).
  • Sí. El tipo básico, el correspondiente al art. 308.1 del Código Penal, contempla pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.
  • En el tipo atenuado, el correspondiente al art. 308.4 del Código Penal, contempla pena de prisión de tres meses a un año y multa del tanto al triplo de la cuota defraudada.

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En el bufete de Guerra Bermúdez Abogados contamos con los mejores profesionales, con amplia experiencia en Derecho Penal y en delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Si tiene algún problema grave con la administración tributaria o la Seguridad Social, venga a vernos y buscaremos la mejor solución posible para garantizarle una defensa óptima.

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