DERECHO PENAL ECONÓMICO

Abogados en delitos de estafa

Así es, cuando una de las partes, con ánimo de lucro y a través de engaños o maquinaciones lleva a la otra parte a contratar en perjuicio de esta última estaremos hablando de estafa.

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Guerra Bermúdez Abogados le asesorará y defenderá en todo tipo de estafas. Ofrecemos un servicio de máxima calidad. Un abogado especialista en estafas le atenderá y le ofrecerá una respuesta apropiada.

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ABOGADO EN DELITOS DE ESTAFA

¿En qué consiste el delito de estafa?

Para el Tribunal Supremo, en la variedad de estafa denominada «negocio jurídico criminalizado» el engaño surge cuando el autor simula un propósito serio de contratar mientras que, en realidad, solo pretende aprovecharse del cumplimiento de las prestaciones a que se obliga la otra parte ocultando a ésta su decidida intención de incumplir sus propias obligaciones, aprovechándose el infractor de la confianza y la buena fe del perjudicado con claro y terminante animo inicial de incumplir lo convenido, prostituyéndose de ese modo los esquemas contractuales para instrumentalizarlos al servicio de un ilícito afán de lucro propio, y desplegando unas actuaciones que desde que se conciben y planifican prescinden de toda idea de cumplimiento de las contraprestaciones asumidas en el seno del negocio jurídico bilateral, lo que da lugar a la antijuricidad de la acción y a la lesión del bien jurídico protegido por el tipo (STS de 12 de mayo de 1998, 23 y 2 de noviembre de 2000 y 16 de octubre de 2007, entre otras).

Información adicional
La estafa no requiere cualidades particulares en el sujeto activo, se trata de un delito común. De igual modo, se trata de un delito que determina la responsabilidad penal de las personas jurídicas (artículo 251 bis del Código Penal) si es perpetrado en beneficio de éstas bajo las condiciones establecidas en el artículo 31 bis del Código Penal.

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Recuerde que el despacho de Guerra Bermúdez Abogados pone a su disposición expertos abogados penalistas que le asesorarán en cualquier cuestión relacionada en el ámbito de Derecho Penal. Si busca un abogado para un procedimiento de estafa, podemos garantizarle la mejor defensa en todo tipo de estafas, desde las más comunes hasta macro estafas piramidales.

CONTACTO
ABOGADOS EN DELITOS DE ESTAFA

PREGUNTAS FRECUENTES

El delito de estafa se comete mediante actos de comunicación, es decir, engañar para incitar o convencer a alguien de que realice un acto de disposición.

El equipo de Guerra Bermúdez Abogados cuenta con experiencia en procedimientos de estafa. Ponemos a disposición de nuestros clientes una adecuada defensa ante todo tipo de estafas.

En nuestro despacho contamos con colaboradores expertos en contabilidad, economía, caligrafía, etc., los cuales constituyen un pilar más en las diferentes estrategias de defensa.

El engaño como medio de manipulación de la voluntad del disponente.
En la estafa, el estafador no ejecuta un ataque de propia mano al patrimonio ajeno. El estafador se sirve del engaño para manipular la voluntad de otra persona, valiéndose de ella como un instrumento para de este modo causar el daño patrimonial.

En el engaño se transmite una información falsa. Asimismo, el engaño puede girar entorno a las características del bien que el estafador va a entregar a la víctima, la existencia, o no, de cargas, etc.

En conclusión, los tres requisitos de la estafa son:
a) El engaño debe ser antecedente a la disposición de la víctima estafada.
Resulta ilustrativa la Sentencia Tribunal Supremo, de 4 de febrero de 2002 que declara:
«Que el engaño sea antecedente , quiere decir que debe ser anterior y precedente del acto de disposición, ya que este viene a ser consecuencia, y por tanto posterior a aquel, de suerte que los supuestos de dolo subsequens quedan extramuros del delito de estafa.
Que el engaño sea causal, supone la existencia de un nexo de causalidad entre este y la disposición patrimonial, de forma que esta, sea generada por el engaño que actúa como antecedente necesario sin el cual no se hubiese producido el acto de disposición».

b) El engaño debe ser bastante para generar error en la víctima.
Con carácter previo hemos de señalar que no toda mentira es un engaño constitutivo de estafa. El Código Penal utiliza la expresión «engaño bastante» para producir el error. Con esta imposición el Código Penal expulsa del tipo de estafa comunicaciones que no está prohibido realizar pese a ser falsos.

c) El engaño debe resultar causante de la disposición perjudicial.
Es decir, el perjuicio patrimonial deber poder ser imputado al engaño. De acuerdo con la Sentencia Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2017: «El delito de estafa se vertebra alrededor de un engaño antecedente, causante y bastante. Es decir, el engaño debe ser anterior al desplazamiento patrimonial que efectúa la propia víctima por la información errónea que le transmitió el sujeto activo. Debe ser causante, es decir, tal desplazamiento debe estar provocado precisamente por el engaño injertado en el sujeto pasivo, y finalmente debe ser bastante, es decir un engaño capaz de ser creído y por tanto descartando los engaños claramente ilusorios o fantásticos».

El Tribunal Supremo contesta a la pregunta en los siguientes términos: «el engaño típico en el delito de estafa es aquel que genera un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico tutelado y concretamente idóneo o adecuado para provocar el error determinante de la injusta disminución del patrimonio del perjudicado ajeno que siendo la propia víctima quien movida por tal engaño realiza ella misma el acto de disposición en su propio perjuicio».

En conclusión, la estafa se explica como un error de información por parte de la víctima (estafado) que recibe dolosamente (engaño, simulación, fraude, timo, trampa) tal información errónea del sujeto activo (estafador).

La pena por un delito de estafa varía. A continuación indicamos el tiempo de prisión y la multa:
i) Delito leve de estafa: se impondrá una multa de uno a tres meses.
ii) Tipo básico: se impondrá una pena de seis meses a tres años.
iii) Tipo agravado: se impondrá una pena de uno a seis años y multa.
iv) Tipo hiperagravado: se impondrá una pena de prisión de cuatro a ochos años y multa cuando el valor de la defraudación sea superior a 250.000 euros.

Sí importa la cuantía de lo defraudado a la hora de imponer la pena. Si la cuantía no excede de 400 euros, la pena será de multa de uno a tres meses.

Para importes superiores a 400 euros, se hará también referencia, para proceder a la imposición de la pena, al quebranto económico que se causado, así como a las relaciones entre éste y el defraudador, y a los medios empleados por éste último para llevar al cabo la actuación delictiva.

Se trata de conductas que en sí mismas también son delito por estafa, pero, el legislador debido a específicas circunstancias las considera más graves y por tanto la pena es superior. Algunos ejemplos son:

i) Que recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
ii) Que se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo u ocultando o inutilizando algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial del tipo que sea.
iii) Que el delito recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
iv) Que el delito revista especial gravedad atendiendo a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
v) Que el valor de lo defraudado supere los 50.000 € o afecte a un importante número de personas.
vi) Que el delito se cometa abusando de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aprovechándose de su credibilidad empresarial o profesional.
vii) Que se cometa una estafa procesal.
viii) Que sea al menos la tercera vez que el autor del delito comete una infracción de este tipo.

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