DERECHO PENAL ECONÓMICO

Abogados en delito de administración desleal y apropiación indebida

En el delito de administración desleal el infractor tiene permiso para administrar y gestionar los bienes; en el delito de apropiación indebida sólo se tienen los bienes a título de depósito, comisión o custodia.

¿Necesita un abogado
para algún delito de
ADMINISTRACIÓN DESLEAL
Y/O APROPIACIÓN INDEBIDA?

Tanto el delito de administración desleal como el de apropiación indebida son delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico tipificados en el Código Penal. En Guerra Bermúdez Abogados encontrará un equipo de expertos en Derecho Penal Económico que sabrán darle una respuesta a sus necesidades.

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Tanto el delito de administración desleal como el de apropiación indebida son delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico tipificados en el Código Penal. En Guerra Bermúdez Abogados encontrará un equipo de expertos en Derecho Penal Económico que sabrán darle una respuesta a sus necesidades.

DERECHO PENAL ECONÓMICO

El delito de administración desleal y apropiación indebida

Establecen los artículos 253 y 254 del Código Penal que cometerán estos delitos quienes, en perjuicio de otra persona, se apropien para sí mismos o para un tercero, dinero, efectos, valores o cualquier cosa mueble que hubieran recibido en depósito, comisión o custodia o que les hubieran sido confiados y debieran devolver.

La naturaleza de la administración desleal es generar un perjuicio patrimonial abusando de los poderes que tiene el administrador, el anverso, o transgrediendo el deber de salvaguarda, de cuidar el patrimonio ajeno, el reverso, que aflora de esta particular posición con el patrimonio.

¿Necesita un abogado para un delito de administración desleal?

Tanto el delito de administración desleal como el de apropiación indebida son delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Recuerde que el despacho de Guerra Bermúdez Abogados pone a su disposición expertos abogados penalistas que le asesorarán en cualquier cuestión relacionada en el ámbito de Derecho Penal Económico. Somos su mejor opción.

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PREGUNTAS FRECUENTES

El autor de un delito de administración desleal es alguien de dentro, buscando un símil informático lo podríamos definir como «un troyano».

i) El autor del delito es a su vez un garante del bien jurídico que lesiona. Se trata de un garante de protección el cual conlleva un deber de conservación patrimonial.
ii) El autor del delito, como consecuencia de sus facultades y de ser un enemigo hostil interno el patrimonio se encuentra desamparado e indefenso ante las acciones de éste.

En la actualidad la administración desleal también se aplica a los funcionarios públicos. Con esto se uniforma el régimen penal de los administradores de caudales públicos y privados.

Los límites y el contenido de la apropiación indebida históricamente han sido problemáticos y en la actualidad, más aún por la aparición de otros delitos. Parece que lo único nítido es determinar lo que no es apropiación indebida como son los usos dominicales no apropiatorios, atípicos, o los actos de apropiación previa sin facultad de disposición.

Este tipo de delitos lleva aparejada una pena de prisión de seis meses a tres años.

Se trata de conductas que en sí mismas también son delito por estafa, pero, el legislador debido a específicas circunstancias las considera más graves y por tanto la pena es superior. Algunos ejemplos son:
i) Que recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social
ii) Que se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo u ocultando o inutilizando algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial del tipo que sea.
iii) Que el delito recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
iv) Que el delito revista especial gravedad atendiendo a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
v) Que el valor de lo defraudado supere los 50.000 € o afecte a un importante número de personas.
vi) Que el delito se cometa abusando de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aprovechándose de su credibilidad empresarial o profesional.
vii) Que se cometa una estafa procesal.
viii) Que sea al menos la tercera vez que el autor del delito comete una infracción de este tipo.

Para cometer el delito de apropiación indebida, el autor debe recibir los bienes no en propiedad, sino con la obligación de devolverlo o entregarlo a otra persona. Además, debe actuar con ánimo de lucro, dando al objeto un destino distinto al pactado. Por último, la acción tiene que causar un perjuicio patrimonial al sujeto pasivo.

Este tipo de delitos lleva aparejada una pena de prisión de seis meses a tres años.

Se trata de conductas que en sí mismas también son delito por estafa, pero, el legislador debido a específicas circunstancias las considera más graves y por tanto la pena es superior. Algunos ejemplos son:
i) Que recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social
ii) Que se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo u ocultando o inutilizando algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial del tipo que sea.
iii) Que el delito recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
iv) Que el delito revista especial gravedad atendiendo a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
v) Que el valor de lo defraudado supere los 50.000 € o afecte a un importante número de personas.
vi) Que el delito se cometa abusando de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aprovechándose de su credibilidad empresarial o profesional.
vii) Que se cometa una estafa procesal.
viii) Que sea al menos la tercera vez que el autor del delito comete una infracción de este tipo.

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