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El trabajo de un abogado penalista es seleccionar las mejores tácticas de defensa penal, y luego revisar todo el caso. Cada caso es único, y el mejor abogado considerará todos los factores para seleccionar una estrategia que puede tener éxito. En Guerra Bermúdez Abogados utilizamos diferentes estrategias a la hora de afrontar un caso. A continuación vamos a realizar un breve resumen de dichas estrategias:

Identificar a la persona involucrada

i) En el supuesto de estar afrontando la defensa, aunque parezca una obviedad, el primer paso consistirá en cerciorarnos que efectivamente se ha identificado correctamente  a la persona involucrada, pensemos que hoy en día el uso generalizado de mascarillas puede llevar a identificaciones erróneas.

Por otra parte, la rueda de reconocimiento tiene como objetivo la identificación del autor de un hecho delictivo, bien por parte de la víctima o perjudicado con el delito o bien por parte de un testigo directo.

Establece el art. 369 Ley de Enjuiciamiento Criminal: «La diligencia de reconocimiento se practicará poniendo a la vista del que hubiere de verificarlo la persona que haya de ser reconocida, haciéndola comparecer en unión con otras de circunstancias exteriores semejantes. A presencia de todas ellas, o desde un punto en que no pudiere ser visto, según al Juez pareciere más conveniente, el que deba practicar el reconocimiento manifestará si se encuentra en la rueda o grupo la persona a quien hubiese hecho referencia en sus declaraciones, designándola, en caso afirmativo, clara y determinadamente.

 En la diligencia que se extienda se harán constar todas las circunstancias del acto, así como los nombres de todos los que hubiesen formado la rueda o grupo».

Debemos prestar atención al hecho de que identificar a una persona es una tarea harto complicada que puede verse afectada por diferentes circunstancias. Así, entre los factores más frecuentes podemos hallar las apellidadas variables sobre el testigo y el evento, entre las que destaca: el sexo o edad del testigo; la duración o transcurso del suceso; el período de exposición; las condiciones de iluminación; los individuos que participan en los hechos, y por otro lado encontramos las variables del sistema, entre las que destacan principalmente la demora-tardanza o la información post-suceso, particularidades que pueden influir y afectar en la identificación de un individuo.

Al hilo de lo manifestado, parece razonable pensar que habrá menos equivocaciones e imprecisiones en aquellos reconocimientos que se realizan lo más rápido y cercano a la realización de los hechos.

La doctrina del Tribunal Supremo al respecto es estable y de sobra conocida. Es cierto que no otorga a esta diligencia categoría de medio de prueba, sino de diligencia de investigación, pero no por ello carece de cualquier valor probatorio, pues si se produce un reconocimiento posterior en sede judicial , bien en fase instructora o especialmente en sede de enjuiciamiento, adquiere pleno valor probatorio. Podemos citar la STS de 30 de enero de 2014 donde se manifiesta que:

«los reconocimientos efectuados en sede policial, o en sede judicial en fase sumarial, bien a través del examen de fotografías o bien mediante ruedas de reconocimiento, son en realidad medios de investigación que permiten, cuando es necesario, determinar la identidad de la persona a la que los testigos imputan la realización del hecho denunciado, y avanzar en el esclarecimiento de los hechos. Solamente alcanzan el nivel de prueba, como regla general, cuando el reconocimiento se ha realizado en sede judicial, con todas las garantías, entre ellas la presencia del Juez, y quien ha realizado el reconocimiento comparece en el juicio oral y ratifica lo antes manifestado o reconoce en el plenario al autor de los hechos, pudiendo ser sometido a interrogatorio cruzado de las partes sobre los hechos que dice haber presenciado y sobre el reconocimiento realizado. Por tanto, el derecho a la presunción de inocencia no se desvirtúa por el resultado del reconocimiento fotográfico, sino por el resultado del medio de prueba practicado en el acto del juicio, consistente en la ratificación del testigo sometido al interrogatorio cruzado de las partes».

Si estás buscando un abogado experto en derecho penal cuenta con Guerra Bermúdez Abogados. Somos especialistas en Extradición Activa, Extradición Pasiva y Euro-Orden.

En Guerra Bermúdez Abogados te garantizamos un trato personalizado, profesional y un servicio de primer nivel gracias a nuestro compromiso con el cliente y a nuestra experiencia.


CONTACTO

Analizamos la conducta del individuo desde la perspectiva del derecho penal

ii) En segundo lugar, hay que atender a la conducta del individuo desde la perspectiva del Derecho Penal. Así es, la acción, debe reunir una serie de características para poder ser objeto de reproche penal. Lo que caracteriza principalmente a la «acción» es la presencia de voluntad de la persona proyectada al exterior. Dado lo anterior, en aquellos casos en los que no concurra la voluntad humana ni su proyección extramuros, quedan señalados por la atipicidad y por la ausencia de delito.

Preguntémonos ¿Cuáles son los supuestos de falta de voluntariedad? Grosso modo: la fuerza irresistible, movimientos reflejos e inconsciencia.

a) La fuerza irresistible se produce cuando un tercero anula la voluntad del individuo en cuestión mediante el empleo de una fuerza irresistible. Resulta esclarecedor el art. 10 Código Penal al establecer que: «Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley». Por tanto, si una persona ha realizado una conducta ilícita, pero forzado u obligado por el uso de una fuerza irresistible, resulta obvio que dicha conducta carece de la voluntad requerida para poder tipificar tal acción como merecedora de reproche penal.

Sobre la fuerza irresistible manifiesta la Sentencia Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1997 que:

  «requiere violencia física o material ejercida por un tercero sobre el agente venciendo su voluntad y anulando su libertad de realización hasta el extremo de forzarle a la ejecución de un acto, respecto del que aparece como mero instrumento de ajenas intenciones antijurídicas».

b) Movimientos reflejos.

c) Estados de inconsciencia, esto es, la hipnosis, el sonambulismo y la embriaguez letárgica.

iii) A todos nos suenan casos célebres de personas que han pasado a la historia de nuestro país como víctimas de un delito. Ahora bien, también hay casos que tuvieron una importante repercusión mediática, que acabaron con una condena a una persona inocente, que acabó con un ingreso en prisión, y una vez transcurrido el tiempo se demostró el error, es decir, se había condenado a un inocente.

En caso de dudas un buen abogado debe hacer ver al Juez que: «más vale un delincuente en la calle que un inocente en la cárcel porque nada ni nadie puede resarcir los años injustamente privados de libertad».

iv) La acusación debe probar que la persona acusada estuvo en el lugar de los hechos cuando se cometió el delito, dado lo anterior, una buena defensa debe poder demostrar que la persona acusada se encontraba en otro lugar, por tanto no puede ser culpable. Las personas no tenemos el don de la ubicuidad, o el don de estar en dos sitios a la vez.

v) En ocasiones (las menos), durante la fase de investigación policial, algunos funcionarios, desgraciadamente incumplen con su deber de velar por el cumplimiento de la Ley e intentan ocultarlo tanto en los atestados como en las declaraciones en sede policial. En el marco de lo manifestado en el párrafo precedente, los funcionarios policiales pueden estar tan convencidos de la culpabilidad de una persona que finalmente terminan cometiendo una mala praxis para conseguir un caso más sólido. Dado lo anterior, nuestro equipo de abogados verifica concienzudamente los atestados policiales para desmontar, en el caso de que exista, la falsa acusación.

vi) Asimismo, otra estrategia válida puede estar encaminada a demostrar que los protocolos empleados durante la investigación vulneraban la legalidad. De este modo, en determinadas circunstancias, un buen abogado debe conseguir que ciertas pruebas no sean tenidas en cuenta por los jueces.

Por ejemplo intervenir las comunicaciones, para llevarlo a cabo se necesita una orden judicial, si se carece de la misma será una prueba obtenida sin el respaldo de una autorización judicial lo que conllevará que no sea tenida en cuenta.

En nuestro Ordenamiento Jurídico contamos con una estructura legal que protege al individuo; no se pueden vulnerar nuestros Derechos Fundamentales sin motivos ciertos y reales.

Por todo ello, desde Guerra Bermúdez Abogados, como despacho especializado en Derecho Penal podemos asesorarle y acompañarle en cualquier situación que se le plantee en cualquier punto de España. CONSÚLTENOS, y un abogado experto en Derecho Penal le atenderá en nuestras oficinas en Madrid. O bien llámenos al teléfono 91 308 86 41.